MiFID II: el asesoramiento generalizado es ‘como matar moscas a cañonazos’

Mayoritariamente, el modelo en el que se basa la distribución de fondos de nuestro país gira en torno al primer aspecto, los incentivos. Para que estos se puedan mantener hay una serie de supuestos, que incluyen la prestación de asesoramiento no independiente y la incorporación de producto de terceros. Esto es, explica Rincón, asesoramiento o arquitectura abierta, pero, se plantea ¿no es la existencia de una red de distribución como la española una mejora de la calidad en servicio ya en sí misma?

Para Patricia Rodríguez de la Asociación Española de Banca (AEB), "sin duda, falta un supuesto en esta lista de ejemplos que mejoran la calidad del servicio y es precisamente la existencia de una red de sucursales".

Y es que, explica, en España "estamos acostumbrados a tener un profesional a nuestra disposición que nos puede dar desde la información más básica para los productos más sencillos, hasta ayudarnos a tomar una decisión o darnos un servicio más completo como puede ser el asesoramiento". Pero, añade, "lo cierto es que esto no es ni mucho menos lo normal. Es un servicio que existe aquí en España que se tiene que reconocer de alguna manera".

En concreto, en lo que respecta a la cuestión del asesoramiento, Rincón destaca que fue regulado por primera vez en MiFID II, hace apenas diez años, y ahora, la segunda directiva se decanta claramente por la prestación de este servicio. La cuestión, plantea, es si ¿está el sector financiero preparado o puede asumir la prestación del nivel de asesoramiento generalizado para cualquier nivel de patrimonio?

Miguel García de Eulate de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) lo tiene claro: "Yo creo que la respuesta claramente es no, pero sobre todo, lo importante para mi, es que no es algo necesario en todos los clientes". Es, opina, "algo así como matar moscas a cañonazos (…) lo que hay detrás de esto es un asalto contra el régimen de mera ejecución y esto es preocupante".

Y es que, detalla, "éste no se debe ver como exclusivo para los clientes que operan online, pues como hemos dicho antes la red de oficinas hace una labor importante de apoyo", sin ser asesoramiento ni dependiente, ni independiente. Con todo, por una parte, reconoce, hay cierta justificación en este intento de reducir el régimen de mera ejecución a la mínima expresión, "como los problemas de misselling que ha habido con algunos productos complejos". Ahora bien, lo que no "nos parece tan justificado es la relación e interpretación de los tribunales de cuando hay mera ejecución y cuando no la hay".

Así, concluye, "corremos el riesgo de dejar el régimen de mera ejecución sólo para aquel cliente que quiere operar por Internet y vamos a ir a un mundo de polarización, en el que vamos a dejar el asesoramiento para unos pocos clientes, y esto sería un grave error".

Por otra parte, la nueva regulación hace especial hincapié en la formación y la competencia de los profesionales que presten servicios de inversión. La novedad, explica Javier Cabezas de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), es la habilitación. Esto es, que a partir del tres de enero de 2018, "los que no cuenten con esta acreditación y se dediquen a esto no podrán realizar su trabajo… es casi un MIR para la banca". Un criterio, añade, que tiene que tener en cuenta "factores muy importantes como la antigüedad y formación pasada de los empleados, esto tiene que tener valor", aunque se recicle para hacer frente a la nueva legislación. "Pretendemos que esta transición no sea plenamente rupturista y se excluya a determinados profesionales".

Mientras, Ignacio Santillán del Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) señala que "ESMA ha fijado los principios generales, pero ha dejado a cada autoridad nacional la formación de los criterios concretos. Habrá que esperar a ver cómo exige la CNMV que esto se cumpla, pero sin olvidar que no hay que garantizar la formación del vendedor/asesor sino su formación en relación a los productos que comercializa", y que buena parte deberá dejarse en manos de las propias entidades. Al mismo tiempo, Rodríguez apunta que también debe ser clave la formación del cliente.

Finalmente, sobre la convivencia de modelos presenciales y online, esto es, el papel de la tecnología en la prestación de servicios de inversión, desde CECA y FOGAIN han coincidido en señalar la importancia de los avances en este sentido, sin olvidar que el contacto face to face es importante y compatible con la parte tecnológica.  

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