A falta de un trimestre para cerrar el ejercicio, es muy importante hacer un alto en el camino para analizar cuáles son las novedades fiscales que serán de aplicación por primera vez en el Impuesto sobre Sociedades de este año 2022. Esta parada es de especial interés para conocer de qué modo afectarán estas nuevas […]
Dirigentes Digital
| 07 oct 2022
A falta de un trimestre para cerrar el ejercicio, es muy importante hacer un alto en el camino para analizar cuáles son las novedades fiscales que serán de aplicación por primera vez en el Impuesto sobre Sociedades de este año 2022. Esta parada es de especial interés para conocer de qué modo afectarán estas nuevas cuestiones a la cuenta de resultados de las compañías y, en base a esto, implementar acciones que ayuden a potenciar los incentivos fiscales aplicables y permitan reducir el impacto negativo de las nuevas medidas en los objetivos empresariales.
Para este ejercicio 2022, se han introducido diversas novedades en el Impuesto sobre Sociedades entre las cuales destaca el freno a los beneficios existentes para las empresas acogidas al régimen especial de entidades dedicadas al alquiler de viviendas, que ven disminuir su bonificación aplicable del 85% al 40%.
Más allá de este cambio, no cabe duda de que la medida que ha concentrado mayor protagonismo este 2022 ha sido la fijación de un tipo impositivo mínimo. Ahora bien, ¿qué quiere decir esto? ¿A qué entidades afectará dicha restricción?
La fijación de un tipo impositivo mínimo implicará que haya determinados contribuyentes que deban satisfacer una cuota líquida mínima ascendente al 15% de su base imponible. Sin entrar a detallar las excepciones reguladas, este tipo mínimo será aplicable a todas las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios supere los veinte millones de euros, así como a todas aquellas que estén acogidas al régimen especial de consolidación fiscal con independencia de su cifra de negocios. Es importante resaltar que esta introducción conllevará una limitación en la aplicación de deducciones..
Adicionalmente a esta nueva restricción, tras la modificación de criterio publicado por la Dirección General de Tributos el pasado mes de junio en las consultas vinculantes 1510-22 y 1511-22, se ha vuelto indispensable llevar a cabo en cada cierre fiscal un análisis pormenorizado de las deducciones generadas en periodos impositivos anteriores, pues según esta nueva interpretación, las deducciones no consignadas en la autoliquidación correspondiente al periodo de su generación no podrán ser aplicadas salvo que se inste la rectificación de la misma.
Con anterioridad a la publicación de estas consultas, la práctica habitual, avalada por la Dirección General de Tributos, especialmente en las deducciones relativas a I+D+i y por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, era la consignación de estas deducciones en cualquier autoliquidación presentada en los 18/15 periodos siguientes al de su generación, sin que la Administración exigiera en ningún caso, su inclusión en la autoliquidación relativa al periodo en el que se generó. Como consecuencia de este cambio de criterio, que llegó con menos de un mes de antelación a la finalización del plazo de presentación del impuesto, quedó limitada en gran medida la aplicación de deducciones generadas y no declaradas. Todo ello impidió aflorar las deducciones producidas en periodos prescritos y dificultó el procedimiento de aplicación de las relativas a ejercicios no prescritos.
Posteriormente a la publicación de la citada consulta, el Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso de casación en el que, entre otras, una de las cuestiones que presenta interés casacional es precisamente “discernir si resulta o no exigible, en aquellos supuestos en que las deducciones puedan acreditarse en periodos posteriores a la realización de la actividad que origine el derecho a su aplicación, la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas”. Por ende, mientras que el Alto Tribunal no fije un criterio definitivo al respecto, se deberá actuar conforme a lo manifestado por la Dirección General de Tributos en las mencionadas consultas vinculantes.
Como consecuencia de lo anterior y, ante la situación tan convulsa en la que nos hallamos año tras año, derivada de la constante aparición de novedades legislativas y cambios de criterios administrativos, adquiere especial importancia realizar una adecuada planificación fiscal que permita reducir la incertidumbre generada. Esta última ayuda a proporcionar soluciones eficientes a todas las modificaciones que surjan durante el camino hacia los objetivos de cada empresa.