El Tribunal Supremo, a través de una reciente sentencia, ha concedido a los exempleados del sector de la banca que estuvieran en activo hasta, como tarde, 1979 la opción de reducir al 75% lo aportado a Mutualidades de Previsión Social en la declaración de la renta. En la práctica, esta reducción en la base imponible […]
BancaDirigentes Digital
| 05 abr 2023
El Tribunal Supremo, a través de una reciente sentencia, ha concedido a los exempleados del sector de la banca que estuvieran en activo hasta, como tarde, 1979 la opción de reducir al 75% lo aportado a Mutualidades de Previsión Social en la declaración de la renta. En la práctica, esta reducción en la base imponible del IRPF de su pensión supone que, aproximadamente, cada jubilado afectado podrá reclamar 650 euros tributados de más desde 2018. Dicha devolución no se producirá de manera automática, por lo que los interesados deben reclamar a la Agencia Tributaria el retorno del dinero en cuestión.
Esta decisión se produce al dar la razón el Tribunal Supremo a un exempleado del sector que reclamaba que parte de la pensión que recibía por haber aportado a la Mutualidad Laboral de Banca no debía tributar en la declaración de la Renta.
Así, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha interpretado en la sentencia 255/2023 que las aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca entre 1967 y 1978 no fueron deducidas en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según lo que establecía la legislación de la época.
Por este motivo, el Supremo aplica la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, que indica que las aportaciones de este tipo deberán integrarse “en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo” al 75% y no en su totalidad.
La lucha judicial fue iniciada en Bilbao por la Asociación de Jubilados de Banca Abancheis hace cuatro años y ha supuesto que miles de jubilados adquieran el derecho a reclamar a la Agencia Tributaria por el cambio de criterio establecido por el Alto Tribunal.
Pese a haber pagado de más en todos los ejercicios fiscales hasta la fecha, los jubilados afectados solo pueden reclamar lo tributado de más desde 2018, ya que las deudas con Hacienda anteriores se consideran prescritas. Además, estos deberán esperar a que Hacienda determine la manera más conveniente de realizar la devolución.