La Unión Europea impone el balance de género en los consejos de administración

El Parlamento Europeo ha adoptado formalmente la nueva Directiva sobre el equilibrio de género en los consejos de administración. El principal objetivo que persigue el texto es claro: Para 2026, las empresas deberán tener el 40% del sexo subrepresentado entre los directores no ejecutivos o el 33% entre todos los directores.

Una vez publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (UE), el pasado 22 de noviembre, los Estados miembros tienen un periodo de dos años para transponer sus disposiciones a la legislación nacional. Para ello, tendrán que asegurarse de que las empresas se esfuercen por alcanzar el objetivo del 40% para los consejos de administración no ejecutivos, o el 33% para todos los miembros del consejo, antes del 30 de junio de 2026. Además, esta iniciativa tiene carácter temporal porque, en principio, solo estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2038.

Una década después de que la Comisión presentara la propuesta, finalmente el texto pasa la barrera política de Bruselas. Si bien el Parlamento Europeo adoptó su posición en 2013, la oposición de algunos Estados miembros atascó su aprobación. Esta propuesta es una apuesta personal de la presidenta de la Comisión Europea, Ursula Von der Leyen, que se comprometió a recabar los apoyos necesarios para agilizar su trámite. 

En una declaración presentada a la vez que la aprobación de la Directiva, Von der Leyen ha defendido la importancia histórica de la medida: “ya tenemos una ley de la UE para romper el techo de cristal de los consejos de administración de las sociedades cotizadas. Hay muchas mujeres calificadas para los mejores puestos y con nuestra nueva ley europea, nos aseguraremos de que tengan una oportunidad real de conseguirlos”. 

Requisitos para las empresas

La Directiva solo afectará a las compañías con más de 250 trabajadores y que tengan un volumen de negocio anual superior a los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual exceda los 43 millones de euros, que coticen en bolsa y tengan su sede en algún país de la Unión Europea.

Las empresas con una participación inferior estarán obligadas a realizar los nombramientos sobre la base de un análisis comparativo de la evaluación de los candidatos, aplicando criterios claros y neutros en cuanto al género y sin ambigüedades, así como garantizar que los candidatos sean evaluados objetivamente en función de sus méritos individuales y así garantizar que las calificaciones y el mérito de un candidato son los criterios decisivos. 

Los baremos para los cargos directivos serán establecidos por las propias empresas. La idoneidad, la competencia y el desempeño profesional, y no el género, deberán ser los factores clave del proceso de selección. Solo cuando dos candidatos estén igualmente calificados, la elección se hará a favor del sexo subrepresentado. Además, las grandes empresas que cotizan en bolsa también tendrán que asumir compromisos individuales para alcanzar el equilibrio de género entre los miembros de sus juntas ejecutivas. 

Las empresas que no cumplan con el objetivo de la directiva deben informar las razones y las medidas que están tomando para subsanar esta deficiencia. Las sanciones de los Estados miembros para las empresas que no cumplan las obligaciones de selección e información deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y podrían llegar a incluir multas o nulidad del nombramiento del administrador impugnado. Los Estados miembros también publicarán información sobre las empresas que están alcanzando los objetivos, lo que serviría como presión entre pares para complementar la aplicación. 

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