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Las razones del veto a las Opciones Binarias entre minoristas

Desde hoy los inversores minoristas no podrán operar con Opciones Binarias en España. La CNMV las ha prohibido para inversores no profesionales siguiendo recomendaciones de la Autoridad Europea de Valores y en un intento por proteger a este tipo de inversores ante los eventuales riesgos de este tipo de producto. ¿Cuáles son sus principales características? […]

01 jul 2019

Desde hoy los inversores minoristas no podrán operar con Opciones Binarias en España. La CNMV las ha prohibido para inversores no profesionales siguiendo recomendaciones de la Autoridad Europea de Valores y en un intento por proteger a este tipo de inversores ante los eventuales riesgos de este tipo de producto. ¿Cuáles son sus principales características?

“Las Opciones Binarias son una tipología especial dentro del mundo de las opciones (…) Son de las opciones consideradas exóticas”, asegura Alberto Librero, profesor del Máster en Bolsa y Mercados Financieros del IEB. “Una opción no es más que un contrato entre el comprador y el vendedor de la opción, en el que cada uno tiene derechos y obligaciones”, señala. Hay opciones call, que dan derecho a comprar una determinada cantidad de un activo a un precio predeterminado y que usamos cuando tenemos previsiones de un mercado alcista. Y hay opciones put, que nos dan derecho a vender un activo en un tiempo y un precio determinado y son las que utilizamos cuando nuestras previsiones son bajitas. “Es decir, cuando pensamos que el precio de un activo va a caer y, por tanto, vendemos estas opciones en la confianza de poder recomprar ese activo más adelante a un precio más bajo”. Sin embargo, las Opciones Binarias no funcionan igual que una opción “tradicional” en el momento en el que se ejercitan. En las tradicionales, la rentabilidad es la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio del subyacente en el momento de la ejecución de esa opción. Sin embargo, en las Opciones Binarias “ya se conoce de antemano la cantidad de dinero o de activo que vamos a recibir en caso de que la opción acabe en valor”, recuerda Librero.

¿Por qué se prohíben?

Para el profesor del IEB la clave está en la protección que quiere darse al inversor minorista dado el carácter apalancado de este tipo de inversiones, que puede llegar a dar muchos disgustos a esos inversores. “Para poder apostar, por ejemplo, contra una posible exposición de 1.000 acciones, no tenemos la necesidad de pagar el precio de comprar esas 1.000 acciones, sino que con un importe inferior podemos tener esa exposición. Si acertamos nuestro beneficio sería superior al que tendríamos si hubiésemos comprado esas acciones pero, en caso de no hacerlo, la pérdida sería de similares características, muy superior”, recuerda Alberto Librero.

“Te permiten con muy poco dinero hacer grandes inversiones pero el problema es que cuando pierdes, lo pierdes todo (…)Hay mucha gente que se ha arruinado con ellas e incluso hay comercializadores que estaban dispuestos a pagar a las webs que enviaran clientes un 40 por ciento de la cuantía de la cuenta de esos clientes”, asegura José Antonio Madrigal, creador del grupo de Inversores Eurekers. Madrigal defiende que las Opciones Binarias “son un engaño. Es imposible ganar con ellas, ya que no solo está la variable precio de por medio, sino la variable tiempo, la variable volatilidad, etc…”. A su juicio, hay que tener mucho ojo con todos los productos apalancados e invertir siempre con sentido común.

Los CFDs también en el punto de mira

Las medidas adoptadas por la CNMV no solo afectan a las Opciones Binarias, también a los contratos financieros por diferencias (CFDs), ya que desde hoy se ponen en marcha restricciones a la comercialización, distribución y venta de estos productos entre minoristas. Lo mismo ha hecho la Autoridad británica de Conducta Financiera, cuyas restricciones a los CFDs acaban de convertirse en indefinidas.

Se trata de una decisiones que llegan después de que en mayo de 2018 la ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) adoptase medidas temporales de intervención relacionadas con estos dos tipos de productos. En España, la nueva resolución sobre CFDs, en todo caso, entrará en vigor en un mes, el próximo 1 de agosto.

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