La cesión de algunas competencias tributarias a las Comunidades Autónomas ha provocado que a lo largo de los años se hayan producido, y acentuado, desigualdades entre ciudadanos españoles. Si se analiza, en concreto, los impuestos a la riqueza (patrimonio, sucesiones y donaciones, y solidaridad a las grandes fortunas) se observan las diferencias de tributación entre […]
FiscalidadDirigentes Digital
| 28 sep 2023
La cesión de algunas competencias tributarias a las Comunidades Autónomas ha provocado que a lo largo de los años se hayan producido, y acentuado, desigualdades entre ciudadanos españoles. Si se analiza, en concreto, los impuestos a la riqueza (patrimonio, sucesiones y donaciones, y solidaridad a las grandes fortunas) se observan las diferencias de tributación entre contribuyentes con el mismo patrimonio dependiendo de su región de residencia. Así lo ha constatado el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España, que celebró este lunes una sesión para poner de manifiesto esta situación.
El presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, ha se ha mostrado partidario de suprimir el impuesto sobre el patrimonio “si consideramos que España tiene una economía totalmente globalizada”, al tratarse de un tributo “anecdótico” y que, incluso dentro de España presenta “problemas técnicos y de equidad”. En cambio, Pich no aboga por eliminar el impuesto sobre sucesiones que, aunque esté sometido también a debate, con determinados cambios puede jugar un papel redistributivo y para fortalecer la igualdad de oportunidades”.
A la hora de heredar, el lugar de residencia de la persona fallecida indicará si la recepción de sus bienes saldrá prácticamente gratis o, por el contrario, se deberá abonar a Hacienda una importante cantidad. Si bien la mayoría de las Comunidades Autónomas, a excepción de Cataluña, Aragón y Castilla-La Mancha si se supera una cantidad elevada de dinero, eximen de pagar a los receptores del Grupo I (descendientes menores de 21 años), el número de regiones que “perdonan” este impuesto se va reduciendo según se aleja el grado de parentesco. Para aquellos pertenecientes al Grupo II (descendientes mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes), se suman otras dos regiones (Asturias y Galicia) al grupo de las que sí cobran por heredar. En este caso, las cinco Comunidades autónomas también establecen un mínimo para tributar o un tipo proporcional a la cantidad a percibir, dependiendo del caso. Por último, los Grupos III y IV deben pagar en todo el territorio nacional, a excepción de Canarias, donde se bonifica al 99,9%. Asimismo, Madrid, Galicia y Baleares también ofrecen algún tipo de reducción.
Desde el Consejo General de Economistas ejemplifican las diferencias con un heredero que en 2023 recibiera por la muerte de su padre 800.000 euros. En este caso no pagaría nada si su progenitor residía en Andalucía, Cantabria, Baleares y Galicia. Sin embargo, debería abonar 103.135 euros si hubiera tenido el domicilio en el Principado de Asturias. Hay que tener en cuenta que para calcular la cantidad a abonar, en este impuesto entran una serie de variables, además de la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido, como la masa hereditaria, el grado de parentesco que se tenga con la persona fallecida y el valor del patrimonio del sujeto pasivo previo a la herencia.
En relación con el impuesto sobre el patrimonio, se aplica un mínimo exento en todo el territorio nacional de 700.000 euros, a lo que hay que sumar los 300.000 euros eximidos en concepto de vivienda habitual. Esta cantidad mínima varía en las Comunidades Autónomas que así lo han regulado. Este el caso de Aragón (400.000 euros), Cataluña, Comunidad Valenciana y Extremadura (500.000) y Murcia (3.700.000). Madrid y Andalucía bonifican el 100%, por lo que, en la práctica, no se abona. Además, Extremadura, Comunidad Valenciana y Baleares planean unirse a estas dos regiones a lo largo de esta legislatura.
Por ahora, las diferencias aumentan según crezca el patrimonio del sujeto pasivo. Por ejemplo, un contribuyente con un patrimonio de 15 millones de euros, en 2023 no pagaría nada por Patrimonio en Andalucía, Extremadura y Madrid y, sin embargo, en la Comunidad Valenciana pagaría 401.234 euros