Hacienda llama a nuestra puerta también en Navidad. Lo hace en estas fiestas tan entrañables en dos modalidades diferentes con el dinero que nos puede llegar, bien desde familiares y amigos, bien si somos tan afortunados que resultamos ganadores de algún premio de la Lotería del Gordo. Sea como fuere hoy les vamos a contar […]
NacionalDirigentes Digital
| 14 dic 2021
Hacienda llama a nuestra puerta también en Navidad. Lo hace en estas fiestas tan entrañables en dos modalidades diferentes con el dinero que nos puede llegar, bien desde familiares y amigos, bien si somos tan afortunados que resultamos ganadores de algún premio de la Lotería del Gordo.
Sea como fuere hoy les vamos a contar qué les puede requerir el fisco si reciben un regalo en efectivo y además qué se lleva Hacienda si son agraciados con premios importantes del Sorteo de Navidad. En cualquiera de los casos hay que conocer cuáles son las obligaciones y las multas por no hacerlo.
Regalar dinero es algo cada vez más normal en Navidad. Superando los presentes que pueden no gustarnos, la opción de una cantidad en metálico es una de las posibilidades que más suelen gustar, para destinar luego esas cantidades a lo que uno quiere. Si es su caso, enhorabuena. Pero tendrá que acordarse de que Hacienda puede reclamar los suyo. Aquí, eso sí, reside la teoría y después, la práctica habitual.
La Agencia Tributaria considera que cualquier regalo en efectivo, sea de la cuantía que sea, desde un euro, es una donación, y está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de carácter estatal, pero que recaudan las Comunidades Autónomas. Por tanto, no hay un mínimo del que partir.
En cada una de ellas el régimen es diferente. Entre los más bonifican este impuesto se encuentran Cantabria, Canarias y Madrid, por encima del 99%. Estaría obligado a declarar quien recibe el dinero, en los siguientes 30 días a que se haga efectivo. De no ser así, la Agenda Tributaria podría reclamarlo con sanciones económicas que les serían comunicadas.
Todo dependerá de las cantidades donadas a la hora de pagar por tributaciones que van desde el 7,65% hasta el 34% y que también dependen del grado de parentesco entre quien hace el regalo y el que lo recibe. Cuanto más cerca, menos dinero a pagar. Y hasta aquí la teoría.
La práctica y la realidad es que Hacienda no suele entrar en casa por Navidad, de forma que no es la norma reclamar pequeñas cantidades de dinero a quienes reciben este tipo de regalos. Eso sí, si hablamos de cantidades superiores a 3.000 euros, los bancos tienen obligación de dar cuenta al fisco de ellas, así como si se usa en esas donaciones billetes de 500 euros. Todo ello para evitar y luchar contra el fraude fiscal.
Si somos tocados por la varita mágica de la suerte y resultamos agraciados con algún premio de cuantía en la Lotería del Gordo esta Navidad no hace falta que nos preocupemos por cómo debemos cumplir con Hacienda, porque ella se encarga de todo antes de que cobremos el premio.
Lo que tenemos que saber es que cualquier cantidad que nos toque por debajo de 40.000 euros está exenta de tributación. Hacienda no se llevará nada. Pero por encima de ese montante, hemos de pagar el 20% de impuestos sobre lo que nos toque.
Si hablamos de grandes premios, en el caso del Gordo, por cada décimo jugado nos tocarían 328.000 euros y Hacienda se llevaría 72.000. En el segundo premio, nos llevaríamos a casa 108.000 euros y 17.000 le correspondería al fisco. Y en el tercero, 48.000 para el agraciado y 2000 más para Hacienda. Cuarto, quinto premio, pedreas y reintegros, los podremos cobrar en su integridad.
Al intervenir Hacienda antes de que cobremos, el dinero que nos llegue ya habrá pagado impuestos y solo volverá a estar sometido a nueva presión fiscal si lo invertimos, aunque este dinero no se incluye en la base imponible del IRPF. Atentos también si compartimos un décimo o participación para establecerlo antes de cobrarlo. De no ser así se pondría en marcha el Impuesto de Sucesiones y Donaciones si lo recibe alguien más que el agraciado.
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