Desde que el Congreso de los Diputados aprobara de forma definitiva la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal a comienzos de verano, el objetivo de la normativa ha estado centrado en mejorar la brecha de recaudación y adaptar las herramientas existentes para alcanzar este fin. En este sentido, su entrada en vigor llevará […]
NacionalDirigentes Digital
| 06 sep 2021
Desde que el Congreso de los Diputados aprobara de forma definitiva la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal a comienzos de verano, el objetivo de la normativa ha estado centrado en mejorar la brecha de recaudación y adaptar las herramientas existentes para alcanzar este fin. En este sentido, su entrada en vigor llevará a cabo cambios reglamentarios en multitud de impuestos y, además, también introduce nuevas disposiciones de regulación de las Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV), llamadas a provocar cambios en su escenario de actuación.
Las principales problemáticas que afectan al sistema fiscal se pueden englobar en dos grandes grupos. El primero hace referencia a que se trata de un procedimiento en el que no se recauda lo suficiente, una afirmación que se entiende al diferenciar la carga impositiva del dinero recaudado. “En España encontramos numerosos impuestos, algunos de ellos con tipos muy altos, pero una deficiente capacidad recaudatoria, con grandes bolsas de fraude”, expone a DIRIGENTES Emma S. Corretger, abogada y socia del bufete de abogados CIM Tax & Legal, al tiempo que explica que, en ocasiones, “es más efectivo bajar impuestos y que el contribuyente pague, que subirlos, pero no conseguir cobrarlos”.
En segundo término, también se encuentra la falta de seguridad jurídica, ya que, según comenta, existen abundantes contradicciones, normas mal planteadas y cambios legislativos que no favorecen a la economía: “Los operadores económicos deberían contar con normas claras y un sistema tributario estable en el que no abundasen los cambios de criterio”, aclara mientras resalta que “esto favorecería la generación de negocio, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes”. De igual modo, desde hace un tiempo, a esto hay que incorporar un elemento más, las nuevas tecnologías que se han convertido en un método más para defraudar y, poco a poco, van adueñándose del espacio que antes ocupaban los mecanismos tradicionales.
De igual forma, otra de las medidas previstas en esta Ley es aumentar la recaudación a través de la reducción de la economía sumergida, actualmente estimada por debajo del 10% del PIB español, indican desde el bufete. Para lograrlo, una de las primeras medidas radica en el descenso de los pagos en efectivo. Así, la abogada señala que “se ha reducido el límite de 2.500 euros a 1.000, cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional” y, además, “se ha bajado igualmente el límite de 15.000 a 10.000 euros cuando quien pague sea una persona física con domicilio fiscal en el extranjero y que no actúe como empresario o profesional”.
En lo que respecta a las novedades dirigidas a las SICAV, cabe destacar que, de manera habitual, si existen al menos 100 accionistas, la sociedad tributa en el impuesto sobre sociedades a un tipo impositivo del 1%, en lugar del 25% de las sociedades de forma general. De esta forma, el nuevo texto legal no elimina esta posibilidad, pero “restringe su aplicación” para evitar que participen en ella inversores que, sin aportar prácticamente capital, contribuyen a sumar el número necesario para aplicar el tipo reducido.
Es decir, a partir del a partir del 1 de enero de 2022, “aunque el número mínimo de accionistas seguirá siendo de 100, solo computarán aquellos que sean titulares de acciones por un importe igual o superior a 2.500 euros determinado, de acuerdo con el valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones, o de 12.500 euros en el caso de una SICAV por compartimentos”. Y, asimismo, “el número mínimo de 100 accionistas deberá concurrir durante el número de días que represente tres cuartas partes del período impositivo”, matiza la jurista. Por lo tanto, para poder realizar las comprobaciones pertinentes, también faculta a la Administración Tributaria “para comprobar el cumplimiento de las nuevas reglas” y estas sociedades “deberán mantener y conservar los datos de inversión de los socios durante el período de prescripción”.
En este punto, la normativa incluye igualmente un régimen de disolución y liquidación para aquellas sociedades que no quieran adaptarse a las nuevas obligaciones o no les sea rentable. Para poder acogerse, Corretger menciona que tienen que cumplir tres condiciones. El primero, garantizar que a 31 de diciembre de 2021 “se cumplan los requisitos establecidos legalmente en el régimen con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. Segundo, “realizar el procedimiento cumpliendo todos los timings establecidos por el legislador”. Y, tercero, “efectuar las reinversiones en los activos financieros que contempla la Ley a efectos de que se aplique el régimen de diferimiento fiscal de la ganancia patrimonial que podría derivarse”.
Con la vista ya puesta en los próximos meses, la abogada de CIM Tax & Legal pronostica un escenario con mucho movimiento en el que es probable que las sociedades de mayor volumen se adapten, mientras que las medianas o pequeñas preferirán su disolución. Por ello, aconseja a los inversores que, ante todo, estudien las opciones de las que disponen para determinar qué prefieren hacer con su participación.
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