La implantación del teletrabajo en una infinidad de empresas ha otorgado, en muchos casos, más flexibilidad a los empleados, impulsando una tendencia conocida como nómadas digitales. Este término hace referencia a aquellas personas que tienen la posibilidad de trabajar desde cualquier lugar del mundo, disponiendo únicamente de un ordenador y conexión a Internet. Así, esta […]
NacionalDirigentes Digital
| 20 sep 2021
La implantación del teletrabajo en una infinidad de empresas ha otorgado, en muchos casos, más flexibilidad a los empleados, impulsando una tendencia conocida como nómadas digitales. Este término hace referencia a aquellas personas que tienen la posibilidad de trabajar desde cualquier lugar del mundo, disponiendo únicamente de un ordenador y conexión a Internet. Así, esta modalidad permite adaptar la carrera profesional a las circunstancias concretas de cada individuo, dando la oportunidad de ofrecer sus servicios a una compañía extranjera sin necesidad de cambiar de vida o, por el contrario, mantener un puesto en el país de origen y residir en otro estado o vivir viajando.
En la actualidad, existen diversos tipos de nómadas, desde los tradicionales freelancer, hasta emprendedores o trabajadores por cuenta ajena. De hecho, son estos últimos los que han cobrado más relevancia recientemente. Desde la firma CIM Tax & Legal, Blanca Llopart, explica que, a pesar de que ha habido un incremento exponencial en el número de teletrabajadores, “el tiempo determinará si se trata de una tendencia permanente o si es puntual debido a la pandemia”.
A día de hoy, resulta complicado medir la efectividad y la eficiencia del trabajo en remoto, ya que estos elementos “dependerán, seguramente, del tipo de organización y de los trabajadores”. Al hablar en términos de productividad, cabe destacar que, en algunos casos, esta opción también puede producir pérdidas, debido a la falta de relación entre los compañeros. No obstante, al centrarnos en los aspectos positivos, los últimos meses han supuesto un ensayo para muchas compañías que han visto como, al no volver a la oficina, algunas personas de su plantilla han decidido seguir desarrollando sus tareas desde una ubicación diferente a su domicilio habitual.
En este escenario, surge una eterna duda: ¿dónde pagan sus impuestos los nómadas digitales? Para responder a esta cuestión, es imprescindible determinar la residencia fiscal, aunque en estos casos surge una complejidad añadida cuando alguien trabaja desde un país distinto al que se encuentra su empresa. Por eso, Llopart señala que es cada estado el que establece sus propios criterios y, en el caso concreto de España, la Ley del IRPF prevé tres requisitos, de los que para que una persona sea considerada residente fiscal debe cumplir, al menos, uno de ellos.
El primero establece la necesidad de permanecer físicamente en territorio español durante un periodo superior a 183 días en un año natural, un requerimiento sobre el que desde la firma legal mencionan que “las ausencias esporádicas computan como días de presencia en España”. El segundo hace referencia al centro de intereses económicos. “A estos efectos, se tiene en consideración cuál es la principal fuente de renta y dónde se encuentra la mayor parte del patrimonio”, indica Llopart, al tiempo que declara que la última condición “presume la residencia habitual, salvo prueba en contrario, cuando residan en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan del contribuyente”.
En esta línea, la norma también contempla la posibilidad de que una persona cumpla con los criterios de residencia de dos países. En ese caso, habría que acudir al convenio firmado entre ambos estados, si así existiera, con el fin de evitar la doble imposición, gracias a que los acuerdos bilaterales están concebidos para prever “unos criterios de desempate para los casos de conflicto de residencia”.
Asimismo, también es importante determinar el tratamiento fiscal de los rendimientos. Atendiendo a la situación de España, Llopart apunta que “los residentes fiscales tributan por sus rendimientos mundiales, con independencia de la fuente, y los no residentes únicamente por los rendimientos obtenidos en este país”. De este modo, de acuerdo con los criterios interpretativos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se entiende por rendimientos obtenidos aquellos conseguidos en el lugar de presencia física del trabajador y no en el que se encuentre la empresa. De esta forma, un no residente tributará en España por su salario, solo si realiza sus tareas físicamente aquí, aunque advierte de que siempre es importante revisar el convenio para evitar la doble imposición.
En este contexto y teniendo en cuenta la situación derivada de la pandemia, hay numerosas personas que habitualmente viven en otros estados, pero han aprovechado el escenario actual para volver a sus países y, desde ahí, seguir desarrollando su actividad para sus empresas extranjeras durante la etapa que se les permita extender el teletrabajo. En su caso, a pesar de que su estancia se trate de un periodo corto y definido, podría derivar en implicaciones fiscales. Por esto, la tax associate de CIM Tax & Legal sugiere revisar el cumplimiento de los criterios de residencia en la nación de origen en cuestión: “Si adquieren la residencia en España, deberán tributar por los rendimientos obtenidos en los dos países. Si no, podrían tener también obligación de tributar en España por los rendimientos obtenidos durante el tiempo de presencia física en España”.
En lo que respecta a las organizaciones en las cuales sus plantillas están integradas por individuos que residen en un lugar diferente a la sede de la compañía, también pueden generarse obligaciones fiscales y de seguridad social con el fin de garantizar la cobertura de los empleados en el lugar en el que residen. En estas situaciones, aconsejan analizarlas detenidamente y comprobar si es necesario “practicar retenciones por el salario abonado al trabajador en remoto”. Otra implicación que evidencia que convertirse en un nómada digital no acarrea la libertad y flexibilidad ansiada por muchos, sino que, en cualquier circunstancia, la planificación es necesaria tanto para el trabajador como para la entidad contratante.