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Delitos financieros: cómo prevenir que una práctica fraudulenta te salpique

Tener una relación económica con una empresa que lleve a cabo maniobras ilegales puede hacer que la tuya propia se vea desenvuelta en una investigación por las autoridades. Delitos financieros hay muchos. Entre ellos se encuentra el fraude, blanqueo de capitales, robo, corrupción, delincuencia cibernética o trata moderna. El poder judicial actualiza el marco para […]

Nacional

Dirigentes Digital

07 oct 2019

Tener una relación económica con una empresa que lleve a cabo maniobras ilegales puede hacer que la tuya propia se vea desenvuelta en una investigación por las autoridades. Delitos financieros hay muchos. Entre ellos se encuentra el fraude, blanqueo de capitales, robo, corrupción, delincuencia cibernética o trata moderna. El poder judicial actualiza el marco para que estas prácticas no ocurran, pero las personas jurídicas también están obligadas a tomar cartas en el asunto.

La reforma del código penal, que entró en vigor en marzo de 2019, toma cuatro aspectos fundamentales: el abuso de mercado, la lucha contra el terrorismo, el fraude que afecte a intereses financieros de la Unión Europea y la protección penal de monedas frente a la falsificación. Este cambio en la Ley Orgánica agrava penas, aumenta conductas y abarca más escenarios como delito.

“El fracaso de la lucha contra el crimen financiero tiene un impacto sobre personas reales, la sociedad y la estabilidad financiera de países enteros”, cuenta María Sánchez-Marín, Market Developement Governance, Risk & Compilance de Refinitiv. En este contexto, la Ley insta a contemplar una prevención para evitar verse salpicadas en tramas como el blanqueo de capitales. Esta práctica consiste, básicamente, en el conjunto de actividades y procedimientos que permiten introducir dinero de procedencia ilícita en el ciclo de la economía legal con la finalidad de ocultar su origen. En líneas generales, las empresas deben seguir las siguientes medidas:

- Adaptación concreta al sector y en todas las áreas de negocio

- Orientación a la detección anticipada de posibles clientes/operaciones de riesgo

- No mera transcripción de obligaciones legales en vigor

- Registrar sucesivas actualizaciones del plan

- Informe de autoevaluación del riesgo ante BC y FT

- Distribución de riesgo por áreas de negocio y según cambios

- Política de admisión de clientes

Aun así, es obligatorio efectuar actuaciones particulares. El punto más importante es conocer al cliente, tal y como explica Eloy Velasco, Magistrado de la Audiencia Nacional, en una jornada sobre delitos financieros organizado por Refinitiv: "Es importante no hacer operaciones con alguien que no se sabe quién es". Velasco plantea que "se puede decir que el mundo financiero es muy complejo y muchas veces es difícil saber quién está detrás y quién es el titular real de un dinero, como es el caso de los fondos". A esto, responde que aun así "la directiva obliga al titular real con documentación fiable”.

Y no sólo eso. También hay que conocer la actividad real y el propósito del negocio. "¿Estás seguro de lo que te dice el cliente? Tienes que decidir las condiciones en las que coges al cliente", puntualiza Velasco. Con todo ello, hay que hacer un seguimiento. Se debe probar la veracidad de la práctica que hace.

La Ley además contempla que las empresas lleven la conservación de documentos, un control interno (órgano de control interno, representante ante el Servicio ejecutivo), deber de formación y altos estándares éticos.

El crimen financiero es un término que abarca muchos procedimientos ilegales. El desconocimiento no exime a las empresas del delito que estén llevando a cabo las empresas con las que tiene relación. Es por ello que tanto el poder judicial como el tejido empresarial deben poner de su parte para impedir que estas prácticas sucedan.

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