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La Justicia anula el cierre de Madrid ordenado por Salvador Illa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anunciado que no ratifica las medidas acordadas en una Orden del Ministerio de Sanidad, que imponía el cierre de la ciudad de Madrid capital junto a otros nueve municipios de la región.  En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este órgano ha tumbado este confinamiento perimetral […]

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Dirigentes Digital

08 oct 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anunciado que no ratifica las medidas acordadas en una Orden del Ministerio de Sanidad, que imponía el cierre de la ciudad de Madrid capital junto a otros nueve municipios de la región. 

En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este órgano ha tumbado este confinamiento perimetral al asegurar que la ley bajo la que se ampara “no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”, según el auto al que ha tenido acceso Europa Press. Se trata del artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo. Esto significa que la fórmula escogida por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, para decretar el cierre selectivo en algunas zonas de Madrid no se ajusta al Derecho. 

La norma fue aprobada a mediados de la semana pasada en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud e instaba a la Comunidad de Madrid a aplicar esta orden comunicada por Illa, en un plazo de 48 horas. 

Si bien el Gobierno encabezado por Isabel Díaz Ayuso expresó su desacuerdo sobre esta decisión, decidió acatarla, entrando en vigor el pasado 2 de octubre a las 22:00 horas. De este modo, quedaba restringida la movilidad en Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Alcobendas, Parla, Getafe, Leganés, Móstoles, Fuenlabrada, Alcorcón y Madrid capital, salvo por razones académicas, laborables o sanitarias, entre otras. Ahora, tras el pronunciamiento del TSJM, estas medidas serán levantadas al no contar con autorización judicial y no se podrá multar a quienes incumplan la movilidad. 

En el citado documento señalan que la implantación de medidas concretas que limiten “el ejercicio de determinados derechos fundamentales” se permita a través de una Ley Orgánica u Ley Ordinaria, sin necesidad de recurrir al estado de alarma, siempre que esté lo “suficientemente acotada” y “justificada en la protección de otros bienes o derechos constitucionales” . 

Cabe recordar que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez avanzó cambios en las leyes sanitarias que le permitieran mitigar el aumento de contagios hasta que hubiera vacuna, aunque por el momento, no se ha pronunciado al respecto. Ante ello, el TSJM aprovecha para darle un toque de atención: “Resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia de la COVID-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país”. 

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