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¿Quién paga la factura del parón en la actividad económica?

Las novedades sobre las medidas que va adoptando el Gobierno en el contexto de la lucha contra el COVID-19 se van conociendo a cuentagotas.  A escasos minutos de la medianoche del domingo, el Consejo de Ministros, de forma extraordinaria, aprobó el Real Decreto-ley 10/2020 que regula un permiso retribuido recuperable, habilitado entre el 30 de […]

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Dirigentes Digital

30 mar 2020

Las novedades sobre las medidas que va adoptando el Gobierno en el contexto de la lucha contra el COVID-19 se van conociendo a cuentagotas. 

A escasos minutos de la medianoche del domingo, el Consejo de Ministros, de forma extraordinaria, aprobó el Real Decreto-ley 10/2020 que regula un permiso retribuido recuperable, habilitado entre el 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive, para los trabajadores de servicios no esenciales. Es decir, durante este tiempo deberán permanecer en sus hogares y continuarán percibiendo sus retribuciones íntegras

En una comparecencia este domingo, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, señaló que se trata de “unas medidas que tienen que ver con endurecer el confinamiento” y, en este sentido, el Gobierno de España “prioriza el interés general por encima del particular”. Alude a esta figura como una vía “creativa” e “innovadora”. Con ello, “todas las partes ceden”, es decir, empresarios y trabajadores. Díaz añade que, en el caso de que resulte imposible interrumpir inmediatamente la actividad, los empleados incluidos en el ámbito subjetivo de este real normativa podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo, que se traduce en una moratoria de 24 horas. 

Aquellos que deben seguir acudiendo a su trabajo, deben portar un modelo de declaración responsable como justificante. EL BOE ha publicado dicho modelo, con el que se reconoce que el trabajador sigue continúa trabajando por pertenecer a sectores relacionados con las actividades esenciales.

¿En qué casos no se aplicará el permiso retribuido recuperable?

La medida impulsada por el Gobierno se aplica a los trabajadores del sector privado, mientras que a los empleados pertenecientes al ámbito público, “se dictarán las instrucciones precisas, en su caso”. 

Por otro lado, no se efectuará en aquellos que se encuentren en situación de incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras razones legales previstas, tales como la maternidad y paternidad. Tampoco a las personas afectadas por un ERTE de suspensión, a los que ya tengan un mecanismo de distribución irregular implantado o los que ya se encuentren teletrabajando

¿Cómo se recuperarán las horas no trabajadas?

Las jornadas no trabajadas en este periodo establecido se irán devolviendo de manera gradual y consensuada a las empresas, indican en el texto normativo 

También hay que tener en cuenta que al disponerse a recuperar las horas no trabajadas, habrá que cumplir con los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley

A este respecto, el Socio del Área Laboral de AGM Abogados, Luis San José, indica a DIRIGENTES que no se trata más que de “una bolsa de horas de toda la vida”. “Lo que es el permiso retribuido se da patadas con el concepto, porque realmente no es un permiso, es un confinamiento total de la persona trabajadora, que la empresa tiene que pagar su salario, adelantar ese dinero y luego el trabajador recuperar las horas”. 

San José indica que ese tiempo a recuperar tendrán que hacerse efectivas desde el siguiente día de la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Todo ello se tendrá que negociar en el plazo de los siete días siguientes a la finalización del permiso. En este sentido, se tendrá que reunir a los trabajadores por mediación del Comité de Empresa y de no existir, se notificará a la comisión sindical o una comisión ad hoc (eligiendo a tres personas de la plantilla en un plazo máximo de cinco días) y deberán negociar de buena fe con la empresa, con el objetivo de regular un sistema de recuperación de esas horas de trabajo no prestadas y pagadas, por la aplicación de este permiso, todo ello negociado entre las partes.

“Los trabajadores no pueden trabajar más de 9 horas diarias, según el Estatuto de los Trabajadores”, advierte Luis San José. ¿Cuánto tiempo se necesitará para un trabajador que presta sus servicios diarios de 8 horas, para ampliar una hora diaria hasta el final de año? “Te pones a contar y puede llegar a ser imposible recuperarlas. Si esto se alarga hasta el mes de junio, seguramente este decreto será prorrogado”. 

En este sentido, añade que no se podrá presentar ningún ERTE de suspensión de contratos por causas productivas, para las empresas que tengan sus trabajadores obligatoriamente de permiso, basta que no finalice el mismo, pero sí se podría realizar si se da el caso, el ERTE de fuerza mayor. “El resultado será muy claro, cuando termine todo esto, existirán empresas que no lo habrán soportado y tendrán que realizar despidos de sus trabajadores”, concluye el Socio del Área Laboral de AGM Abogados.

Desde el punto de vista empresarial, CEOE y Cepyme, en un comunicado señalan que “va a ser una medida que va a generar un enorme impacto sin precedentes en la economía española, especialmente en sectores como el industrial”. Y alertan: “Este parón puede llevar a una crisis más profunda de la economía que podría llegar a ser social”.

En su escrito conjunto consideran “imprescindible” que esta medida vaya acompañada de otras que eviten un agravamiento de la situación “ya dramática” que atraviesan las empresas. Todo ello para evitar la destrucción masiva del tejido empresarial y del empleo definitivamente. 

A este respecto, “si las medidas que se adoptan por parte del Gobierno español no son contundentes en el sentido de poner liquidez en el mercado para el mantenimiento de las actividades productivas, el impacto posterior del coronavirus será tremendo y tendremos una gran crisis post pandemia“, asegura el CEO y Socio del Área Fiscal de AGM Abogados, Jordi Rovira a DIRIGENTES. E incide en que “a nivel fiscal el Gobierno está haciendo muy poco”. Una fórmula clara para él, que se está introduciendo en muchos países del norte europeo y EEUU, es el retraso de impuestos. Insiste en que es importante para que no tengamos un post coronavirus incluso más duro que el actual porque “las medidas nos van a llevar a todos a otro túnel o pozo”.

Con este permiso retribuido recuperable “se está trasladando la obligación a empresas y autónomos”, dice Rovira. Pero todo dependerá del sector. Los que producen piezas para el sector del automóvil, por ejemplo, o aquella empresa que se dedica a la venta de dispositivos electrónicos, “obviamente no van a recuperar esas ventas y así una larga lista de actividades”.

¿Qué actividades se consideran esenciales?

Muchos trabajadores se acostaron la noche del domingo sin conocer si al día siguiente iban a poder acudir a su puesto de trabajo. Pedro Sánchez especificó expresamente que la construcción se debía parar, con la excepción de las obras que se lleven a cabo para el mantenimiento y la seguridad para la adecuada prestación de los servicios públicos.

Por otro lado, otros ejemplos son las oficinas o las líneas de producción que no desempeñen servicios de primera necesidad o las tiendas de comida preparadas, que también se cerrarán.

El BOE enumera una lista de 25 actividades consideradas como esenciales, a las que no se les aplicará el permiso retribuido recuperable.

– Todas las actividades dispuestas en el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma el 14 de marzo.

– Las que conforman la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los centros de producción de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, productos higiénicos, alimentación animal, medicamentos o cualquiera necesario para proteger la salud.

– Solo podrán continuar la hostelería y restauración que dispongan de entregas a domicilio. 

– Cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección y equipamiento sanitario y hospitalario.

– Mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrezca suministros, equipos y materiales necesarios para las actividades esenciales.

– Transporte de personas y mercancías.

– Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, y de tráfico y seguridad vial. En este apartado se incluyen las empresas de seguridad privada.

– Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

– Centros, servicios y establecimientos sanitarios, personas que atienden mayores, menores, dependientes o con discapacidad. Asimismo, se contempla a aquellas que estén trabajando en la investigación del coronavirus y a las dedicadas a los servicios funerarios, construcción de nichos y otras actividades conexas.

– Centros de atención sanitaria de animales.

– Los medios de comunicación y venta de prensa.

– Servicios bancarios, de seguros e inversión. 

– Empresas de telecomunicaciones y de audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como las redes e instalaciones que los soportan.

– Protección y atención de víctimas de violencia de género. 

– Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que atiendan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto que establece el estado de alarma.

– Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales. Se incluyen también los servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales en cuestiones urgentes.

– Notarías y registros para cumplir con los servicios esenciales.

– Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia. Así como los dedicados a la recogida, gestión y tratamiento de residuos.

– Centros de Acogida a Refugiados y los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.

– Abastecimiento de agua.

– Servicios meteorológicos.

– Servicio postal universal.

– Servicios y subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario (logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero).

– Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por Internet, teléfono o correspondencia.

– Todas aquellas empresas que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

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