Estar conectados a la actividad laboral en los días de descanso no es lo más recomendable si se quiere disfrutar de unas merecidas vacaciones, pero pocos profesionales como los autónomos saben que esa es una tarea casi imposible. La tentación de mirar la bandeja de entrada del correo electrónico o estar pendiente del teléfono del […]
AutónomosDirigentes Digital
| 31 jul 2023
Estar conectados a la actividad laboral en los días de descanso no es lo más recomendable si se quiere disfrutar de unas merecidas vacaciones, pero pocos profesionales como los autónomos saben que esa es una tarea casi imposible. La tentación de mirar la bandeja de entrada del correo electrónico o estar pendiente del teléfono del trabajo es complicado para el sector, sin embargo, conocer las facturas de las que pueden desgravarse el Impuesto de Valor Añadido (IVA) le resultará muy beneficioso a la hora de presentar su declaración trimestral de impuestos.
Lo más importante es saber que cualquier gasto del viaje que el profesional por cuenta propia quiera desgravarse debe estar directamente vinculado con la actividad laboral. Hay que tener muy en cuenta que se debe conservar la factura original del gasto o, en su defecto, el justificante de pago para poder realizar una contabilidad exhaustiva y efectiva de los gastos del autónomo. Incluso es recomendable guardar mails u otras pruebas que prueben que la actividad en concreto se realizó por motivos laborales.
No hay que olvidar que pretender desgravarse el IVA presentando unos gastos excesivos no es tan sencillo aparte de que la Agencia Tributaria puede sospechar e interponer la pertinente sanción. Además, un viaje como tal no está reconocido por Hacienda como un gasto relacionado con la actividad laboral del autónomo.
No obstante, existen excepciones que sí pueden desgravarse como gastos relacionados con el trabajo. A continuación, puede consultar las facturas más comúnmente deducibles si usted figura en la lista del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Siempre que se trate de una comida de trabajo o una reunión en un restaurante o cafetería, el autónomo podrá presentar estos gastos en su declaración trimestral. Sin embargo, el pago debe efectuarse de manera electrónica para poder constatar que se ha realizado. Por tanto, una tarjeta de crédito o débito será necesario.
En caso de tener que pernoctar por motivos de trabajo, el autónomo podrá presentar los gastos del alojamiento. Estos deberán estar pulcramente justificados para poder desgravarse lo pertinente del total. Es recomendable presentar alguna prueba, como un mail laboral, que justifique que debe hacer noche fuera de su domicilio.
Puede darse el caso de que el autónomo deba asumir ciertos gastos que ayuden a mantener una relación laboral con un cliente, incluso con el objetivo de conseguir otros nuevos o mantener los existentes para mejorar la reputación de la empresa con ellos. En este caso, presentando las facturas correspondientes, también se podrá deducir el IVA.
Si el autónomo tiene que desarrollar su actividad laboral con una determinada vestimenta, este gasto puede presentarse ante la Agencia Tributaria. Cuidado al pensar que toda la ropa vale. Si se trata de una prenda o conjunto concreto, como puede ser un traje, este se puede utilizar para trabajar o para la vida cotidiana del trabajador y, por tanto, esto no es deducible o, al menos, poco probable de ser aceptado como gasto. Esta deducción es posible, generalmente, si la vestimenta incluye el logotipo o marca de la empresa para evitar equívocos.
Los kilómetros realizados por motivos profesionales con el coche particular del autónomo o del asalariado es uno de los gastos más comunes y sencillos de desgravarse. Recientemente, la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, anunciaba el aumento de 0,19 euros a 0,26 euros la cuantía por kilómetro recorrido. En este caso, solo podrán deducirse este tipo de gastos los autónomos societarios, aquellos que tienen una relación laboral con la sociedad mercantil de la que ellos mismo forman parte.