Desde que en abril del 2021 entrara en vigor el Real-Decreto 902/2020 en el que, cualquier empresa y trabajador por cuenta propia, independientemente del número de empleados con el que contara, debía presentar un informe del salario de estos, las sanciones impuestas desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social han ido in crescendo. Caer […]
AutónomosDirigentes Digital
| 07 feb 2022
Desde que en abril del 2021 entrara en vigor el Real-Decreto 902/2020 en el que, cualquier empresa y trabajador por cuenta propia, independientemente del número de empleados con el que contara, debía presentar un informe del salario de estos, las sanciones impuestas desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social han ido in crescendo.
Caer en la (falsa) creencia de que al ser autónomo no es necesario un minucioso control de sus asalariados, puede llevar al implicado a pagar cuantiosas multas, especialmente tras la entrada en vigor del registro retributivo. Lo cierto, es que puede que se trate de la obligación menos conocida por parte de los trabajadores por cuenta propia y, lo que no impide a Inspección imponer sanciones que superan los seis mil euros.
A pesar de que poco después de la puesta en marcha de esta nueva medida, la Dirección General de la Inspección dio luz verde para hacer comprobaciones rutinarias para saber si se estaba llevando a cabo dicho informe, fue en ese momento cuando los inspectores no solo se percataron de la falta de información que se tenía al respecto, sino cuando las multas crecieron considerablemente.
El desconocimiento ante este nuevo cumplimiento por parte de las empresas y autónomos sigue siendo muy elevado. Las pequeñas y medianas empresas tienden a llevar un control más exhaustivo del informe, sin embargo, son los trabajadores autónomos y los negocios más pequeños los que son más proclives a no realizarlo. Se tiende a pensar que por el hecho de contar tan solo con uno o dos empleados se les exime de dicha ley, aunque no sea de forma deliberada.
Independientemente de ello, no disponer del registro contributivo lleva al autónomo o empresa a pagar una sanción que puede ir desde los 625 hasta los 6.250 euros, dependiendo el importe del tamaño de la empresa o de la desigualdad de la misma. No recibirá la misma multa un autónomo que cuenta con un solo trabajador a su cargo, en cuyo caso se le interpondrá una de grado mínimo, o una cuya actividad requiera el servicio de seis empleados. Sin embargo, las multas podrán variar si en la inspección se concluye que existe una desigualdad, quedando en evidencia que un trabajador está cobrando menos por la labor desempeñada.
Para el Ministerio de Igualdad, cumplir con esta obligación por parte de empresas y autónomos era tan sencillo como acceder a un Excel a disposición de cualquier negocio. Tan solo había que descárgalo para poderlo presentar una vez cumplimentado. Sin embargo, no ha resultado ser una solución tan sencilla para todos y no son pocos las empresas que se ven obligadas a contar con los servicios de gestores administrativos. Se calcula que 2,2 millones de trabajadores no se han visto capaces de volcar la información necesaria en el documento solicitado, lo cual complica enormemente la nuevo deber.
En el informe se deben incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales. Asimismo, se debe desglosar cada retribución por diferencia de sexo, clasificación profesional y composición salarial en base a lo anteriormente mencionado. La media irá en función de los conceptos salariales cuantitativos entre el número de trabajadores.