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¿Cómo sacar el máximo partido a la declaración de la renta?

La campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio 2019 arrancó hace más de una semana en mitad del estado de alarma y con la gran parte de su tejido empresarial paralizado. Un total de 20 millones de contribuyentes están llamados a realizar cuentas con el fisco, de las que en su mayoría -alrededor […]

Autónomos

Dirigentes Digital

07 abr 2020

La campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio 2019 arrancó hace más de una semana en mitad del estado de alarma y con la gran parte de su tejido empresarial paralizado. Un total de 20 millones de contribuyentes están llamados a realizar cuentas con el fisco, de las que en su mayoría -alrededor del 70%- saldrán a devolver. Las prisas o el simple desconocimiento de algunos beneficios provoca que muchos usuarios no saquen todo el jugo que debieran a su borrador.

Entre las “escasas” novedades que incorpora este año, los técnicos de Hacienda señalan, principalmente, el aumento del importe de la reducción derivada de los rendimientos del trabajo hasta los 5.565 euros anuales y los umbrales de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción hasta 16.825 euros. Por otro lado, y salvo que se obtengan otras rentas, también se ha incrementado el mínimo exento a declarar. En concreto, salvo que se obtengan otras rentas, el límite se ha fijado en los 14.000 euros cuando procedan de más de un pagador, aunque se mantiene en 22.000 euros anuales si se reciben de uno solo o procediendo de varios si el segundo y ulteriores no superen 1.500 euros.

Al margen de esto, los desde Gestha aseguran que se podría sacar mucho más partido si se modificaran los borradores para incluir alquileres, deducciones y reducciones fiscales. “Al confirmarse el borrador de forma impulsiva se dejan en el tintero buena parte de las reducciones y deducciones fiscales que la AEAT no incluye porque desconoce algunos de los elementos esenciales de las mismas. Este año, que estaremos confinados en nuestros domicilios en principio hasta el 12 de abril, podremos dedicar un tiempo imprescindible para revisar concienzudamente la declaración”, comenta el secretario general de Gestha, José María Mollinedo. En este contexto y con la finalidad de evitar errores, han elaborado un decálogo con recomendaciones a seguir.

Prestaciones exentas

Una de las primeras consideraciones a tener en cuenta es que las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social están exentas, y no se incluyen en la declaración, ni influyen en los límites de la obligación de declarar. También lo están las prestaciones reconocidas a los profesionales por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Por otro lado, los técnicos aclaran que los premios de determinadas loterías y apuestas, de la ONCE o de Cruz Roja celebrados en 2019 están exentos hasta 20.000 euros. La cantidad que supere este límite tributará al 20%, pero como el pagador del premio realizó la retención por ese mismo importe en el momento del cobro, éstos no tienen ningún impacto en el IRPF de los agraciados, quienes sólo tendrán que añadir en su declaración los posibles rendimientos que les haya generado, como los intereses bancarios. Asimismo, Gestha recuerda que los trabajadores con discapacidad en activo pueden desgravarse entre 3.500 y 7.750 euros.

Respecto a las rentas en especie, desde el 1 de enero de 2018, la cuantía diaria exenta de los vales de comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago para el servicio de comedor se encuentra establecido en los once euros diarios.

Inmuebles y alquileres turísticos

Las viviendas y locales vacíos generan una “imputación de rentas inmobiliarias”, un ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto hay que revisar que sean correctas, que no incluya las que ya no son propiedad del usuario o que se encuentre habitada por el excónyuge.

Por regla general, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, los inmuebles urbanos generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral o el 1,1% si el valor ha sido revisado en 2019 o en los 10 años anteriores. 

Los contribuyentes tampoco deben olvidar incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos, ya que desde 2018 las compañías intermediarias están obligadas a informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines. No obstante, dado que cubren una necesidad de vivienda temporal no se les puede aplicar una reducción del 60%.

Alquileres de vivienda habitual

Relacionada con la anterior, aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ya desapareció, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. También todas las comunidades autónomas, excepto la Región de Murcia, tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos.

Ganancias patrimoniales

Los incentivos del plan PIVE, plan MOVALT o plan VEA para la compra de un vehículo o las ayudas para la compra o reforma de una vivienda son ganancias patrimoniales que suelen venir incorporadas en el borrador de declaración que la Agencia Tributaria confecciona. Pese a ello, conviene revisarlo para asegurarse y evitar una liquidación, lo que conlleva su correspondiente sanción.

Por otro lado, las ayudas públicas se incluyen dentro del límite conjunto de 1.000 euros anuales que determina la obligación de declarar el IRPF. Este supuesto también es válido para las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

Asimismo, Gestha destaca las exenciones disponibles para las ganancias patrimoniales cuando los mayores de 65 años o las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia transmitan su vivienda habitual. Esta medida se extiende para las obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien, siempre que el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

Cambios en la situación familiar

No menos importantes son los cambios en materia de estado civil, defunciones o nacimientos. De hecho, éstos últimos afectan de manera significativa en la presentación de la declaración de la renta. Desde 2018 existe una nueva deducción para aquellos contribuyentes que no puedan presentar declaración conjunta por residir parte de los miembros de su unidad familiar en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria. La finalidad de esta nueva deducción es equiparar la cuota a pagar de estos contribuyentes con la que correspondería si todos los miembros de la unidad familiar fueran residentes fiscales en España.

En este sentido, señalan que es un error bastante común hacer la declaración a un hijo que ha hecho pequeños trabajos con rentas superiores a 1.800 e inferiores a 8.000 euros, pues se pierde el mínimo por descendiente. Así, puede ser preferible que no presente la declaración si no está obligado, ya que la devolución que pueda obtener será menor que el beneficio de incluirlo en la declaración de los progenitores.

En esta campaña también hay que revisar el aumento de hasta 1.000 euros adicionales del importe de la deducción por maternidad cuando el contribuyente tenga gastos en guarderías o centros de educación infantil de sus hijos menores de tres años. Gestha puntualiza que, incluso, en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede aplicarse sobre los gastos que se realicen hasta el mes anterior en el que comience el segundo ciclo de educación infantil.

Además, si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja -es preciso cotizar a la Seguridad Social-, pero si no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.

Compra de vivienda y cláusulas suelo

A pesar de que la deducción por adquisición de vivienda habitual ya desapareció, ésta sigue siendo aplicable para aquellos que la compraron o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Aquí se mantiene el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores, hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

Por ello, es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador ya que, en algunos casos, por errores de la entidad financiera tras los procesos de fusión o integración, no aparecen los datos del préstamo hipotecario, o al existir más de un préstamo, Hacienda no lo incluye por desconocer el destino de la compra de la vivienda. También se debe verificar el importe, si hay primas por seguros de vida o cambios en las hipotecas que deban sumarse al cálculo.

Si durante 2019 se recibieron cantidades devueltas procedentes de cláusulas suelo de las hipotecas, debe corregirse el borrador. Aunque lo normal es que en el documento figuren estos ingresos y la necesidad de regularizarlos, el contribuyente debe realizar las modificaciones correspondientes. En este sentido, Gestha aclara que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo. Sin embargo, hay excepciones en las que habrá que regularizarlas, como en los casos en los que los intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas.

Aportaciones a partidos políticos y donativos

La solidaridad y la ideología desgravan. En concreto, las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. En el momento actual, la base máxima alcanza los 600 euros anuales y está constituida por las cuotas de afiliación y las aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos.

Planes de pensiones

A pesar de que el borrador tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones, de acuerdo a los datos suministrados por la gestora, conviene verificarlos antes de validarlo, dado que permiten rebajar la base imponible. La última reforma fiscal llevada a cabo redujo la cantidad límite que se puede aportar desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas, independientemente de la edad.

Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge del contribuyente cuando éste no perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros al año. No obstante, el límite de la aportación alcanza los 2.500 euros. En todo caso, el ahorro fiscal de estas aportaciones oscila entre un mínimo del 19% hasta un máximo del 45% de la inversión realizada, con algunas diferencias en función de las tarifas aprobadas por las comunidades autónomas.

En cualquier caso, Gestha recuerda que desde 2019 ya no es posible aplicar este régimen transitorio de reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social.

Autónomos

Los trabajadores por cuenta propia que desempeñan una actividad en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos como facturas de agua, luz, teléfono o Internet. En la campaña de este año podrán deducirse el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro porcentaje superior o inferior.

De igual modo, los autónomos pueden deducir algunos gastos en los que incurren en el desarrollo de su actividad en establecimientos de restauración y hostelería, siempre y cuando paguen utilizando cualquier medio electrónico, con un límite de 26,67 euros diarios en España y de 48,08 euros en el extranjero. Además, si tuviera que pernoctar una noche como consecuencia del desplazamiento, estos límites aumentan hasta los 53,34 euros y los 91,35 euros, respectivamente.

Hasta 225 deducciones autonómicas en 2019

Desde Gestha recomiendan dedicar tiempo a leer las deducciones de la comunidad autónoma en la que se reside, porque pueden “suponer importantes beneficios fiscales”. Entre ellos, se encuentra el gasto por estudio de los hijos, adopción, nacimiento, rehabilitación, financiación o alquiler de vivienda, donaciones e, incluso, compra de acciones. Así hasta sumar un total de 225 deducciones existentes en el momento actual. A ello hay que añadir otras especialidades autonómicas como la deducción del 60% de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, mientras que en La Rioja se ha fijado el mínimo por discapacidad de descendientes -3.300 euros con discapacidad entre el 33% hasta el 65% o 9.900 euros a partir del 65%-.

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