Los autónomos acaban de pagar su IVA trimestral. En realidad, para los ajenos a la materia se trata de un trasvase: las facturas de cada autónomo, profesional liberal y de las pequeñas empresas por los trabajos realizados, se acompañan de un IVA, que la compañía a quien se emite la factura debe pagar. Y una […]
AutónomosDirigentes Digital
| 27 jul 2022
Los autónomos acaban de pagar su IVA trimestral. En realidad, para los ajenos a la materia se trata de un trasvase: las facturas de cada autónomo, profesional liberal y de las pequeñas empresas por los trabajos realizados, se acompañan de un IVA, que la compañía a quien se emite la factura debe pagar. Y una vez al trimestre, el autónomo paga a Hacienda ese montante cobrado. Es decir, se convierte en un mero transmisor del pago de esas cantidades entre las empresas que son sus clientes y el fisco.
El problema se presenta cuando la empresa no paga y hay que ingresar el montante del IVA en Hacienda, en un país donde los impagos y la morosidad están a la orden del día. Por ley, desde hace 12 años, está prohibido que se pague más allá de los 60 días para las Administraciones, con tempos de cobro que van desde los 22 a los 43 días, pero no siempre se abonan en tiempo y forma. En el caso de las empresas, según el informe de morosidad del pasado ejercicio, el pago medio a proveedores alcanza los 72 días.
Tras años de litigios y de su paso por los tribunales, siete en concreto, el Tribunal Supremo se ha pronunciado por una batalla legal que alcanza el pago de una cuota de 73,08 euros. Se trata de una sentencia del 31 de mayo de 2022, que establece que, una vez que el crédito se declara incobrado, se puede solicitar a Hacienda la devolución del IVA.
La sentencia del Alto Tribunal señala que "No tiene sentido, desde el punto de vista de la estructura del impuesto y, particularmente, desde la perspectiva del principio de neutralidad, retrasar la deducción o la devolución del IVA", aunque, en el caso del abogado Francisco Tejado Vaca, que llegó el caso a los tribunales no se tuvo en cuenta la neutralidad del sistema común del IVA.
De hecho, le da la razón al considerar que “no será preciso proceder al ingreso de las cuotas no cobradas para, posteriormente, solicitar su deducción/devolución. No procede, pues, remitir a un procedimiento autónomo de devolución de las cuotas ingresadas.
Pero lo cierto es que la sentencia del Supremo se refiere a uno de los supuestos que funcionan como excepción en la Ley del IVA, que señala que se deben declarar todas las facturas emitidas, se hayan o no cobrado, y por tanto, adelantar el Impuesto del Valor Añadido, aunque no se haya recibido tras la emisión de su factura.
Esa excepción es el denominado Régimen Especial de Criterio de Caja. Y los autónomos o empresas se pueden adherir a él siempre y cuando su facturación no supere los dos millones de euros. En ese caso puede dejar de declarar el IVA que todavía no ha cobrado. El problema es que no hay muchos autónomos acogidos a este sistema, porque no permite a sus clientes que se deduzcan el impuesto y las compañías, para no perderlos, no se suman a este régimen especial.
Sea como fuere, se trata de una sentencia pionera del Supremo, que se pronuncia en este 2022, una vez que, en 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya le había dado la razón al abogado. Sin embargo, la Abogacía del Estado, presentó entonces un recurso contra ese fallo que es el que finalmente ha desestimado el Alto Tribunal.