Una de las medidas inminentes que tomó el Gobierno ante el brote del coronavirus fue la puesta en marcha de un Plan de Choque de 18.000 millones de euros que incluye, entre otros, líneas de crédito ICO y facilidades tributarias para pymes y autónomos. Este engloba aquellas personas o entidades cuyo volumen de operaciones no […]
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| 18 mar 2020
Una de las medidas inminentes que tomó el Gobierno ante el brote del coronavirus fue la puesta en marcha de un Plan de Choque de 18.000 millones de euros que incluye, entre otros, líneas de crédito ICO y facilidades tributarias para pymes y autónomos.
Este engloba aquellas personas o entidades cuyo volumen de operaciones no hubiera superado los seis millones de euros en 2019 –concretamente, 6.010.121,04 euros- tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado. Por tanto, este grupo tiene la posibilidad de aplazar las retenciones del Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF), las cuotas repercutidas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades a presentar desde la entrada en vigor del Decreto Ley que lo recoge (13 de marzo) hasta el próximo 30 de mayo.
¿Es válido para todos los supuestos? La respuesta es no. Solamente podrán beneficiarse de esta moratoria si la cantidad total no excede los 30.000 euros. Es decir, quedan excluidos aquellos casos en los que la suma de estos pagos sea de un montante superior. Además, no se aplicarán intereses de demora durante los tres primeros meses de esta prórroga.
Se trata de una decisión sin precedentes, ya que hasta ahora nunca se habían flexibilizado dichos impuestos. Con ello, el Ejecutivo persigue dar un balón de oxígeno a esta parte del tejido empresarial español que, en la mayoría de casos, se han visto obligados a suspender su actividad a causa de la pandemia.
Llegados a este punto, los interesados se preguntarán cuál es el procedimiento. La Agencia Tributaria ha colgado en su página web un manual con los pasos a seguir. En el momento actual, las oficinas de este organismo se encuentran cerradas, por lo que todos los trámites deben hacerse a través de Internet.
En primer lugar, hay que presentar los procedimientos habituales de autoliquidación en los que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere posponer. Al igual que en ocasiones anteriores, hay que seleccionar la opción de ‘reconocimiento de deuda’.
En un segundo paso, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, hay que buscar ‘presentar solicitud’. Se puede acceder al mismo pinchando aquí .
Una vez rellenados los campos de dicho documento, los interesados tienen que marcar la casilla ‘solicitud acogida al Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19’. Si lo ha realizado correctamente, le aparecerá un mensaje con el mismo texto. Este paso es fundamental.
Asimismo, la AEAT señala que en los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria no existe ninguna peculiaridad.
Por otro lado, también hay que prestar atención a varios campos como el de ‘tipo de garantías ofrecidas’, en el que hay que señalar la opción de ‘exención’; ‘propuesta de plazos o nº de plazos’, poner el número 1, y en periodicidad marcar la opción ‘no procede’. En ‘Fecha de primer plazo’ hay que sumar seis meses al plazo final ordinario de la presentación. A modo de ejemplo, si la autoliquidación mensual del IVA MOD 303 correspondiente al mes de febrero vence el 30 de marzo, la fecha a incluir es el 30-09-2020.
Por último, en motivo de la solicitud se debe incluir la expresión ‘aplazamiento RDL’ antes de dar al botón de ‘firmar y enviar’. Saldrá el siguiente mensaje: “Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las x horas, habiendo seleccionado la opción de ‘solicitud de acogida al Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19”.