La experta en finanzas sostenibles y colaboradora de la Asociación Española de Asesores y Planificadores Financieros (EFPA) cuenta en esta entrevista qué implicaciones están desatando las finanzas responsables en el mercado y en la actividad de los profesionales de la inversión.
¿Cuáles son los principales puntos o regulación ESG que afectan a los profesionales de la inversión?
La Unión Europea anunció en 2018 un ambicioso Plan de Acción en Finanzas Sostenibles, con un triple objetivo: a) Reorientar los flujos de capital hacia una economía sostenible; b) Incorporar la sostenibilidad en la gestión de riesgos y c) Fomentar el largoplacismo en los mercados de capitales. Esta iniciativa conlleva una batería de acciones y de nuevas regulaciones destinadas a lograr un lenguaje común respecto de lo que se considera sostenible, aumentar la transparencia en el sector y promover los productos financieros ligados a la sostenibilidad. Una medida estrella dentro de este plan es la Taxonomía Medioambiental de la UE, un sistema de clasificación de las actividades que se consideran “verdes”, y que constituirá la base para establecer que inversiones se van a considerar sostenibles desde el punto de vista medioambiental.
En lo que se refiere a los profesionales de la inversión, quizás las medidas más importantes son las modificaciones a Mifid II, que significarán la incorporación de la sostenibilidad en el asesoramiento a clientes, y el nuevo Reglamento de divulgación en finanzas sostenibles (SFDR por sus siglas en inglés), aplicable a asesores y a instituciones financieras que comercializan productos de inversión en la UE.
¿Cómo se están adecuando a ella los gestores?
El Reglamento sobre divulgación de finanzas sostenibles o SFDR obliga a todos los participantes en el mercado financiero (gestores de activos, fondos de pensiones, aseguradoras y asesores), incluso aquellos que no comercializan productos sostenibles, a divulgar información sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad en los procesos de toma de decisiones de inversión y asesoramiento sobre productos financieros. Esa divulgación incluye tanto los riesgos financieros para sus inversiones derivados de aspectos relacionados con la sostenibilidad (por ejemplo, la posible amortización adelantada de activos a causa del riesgo climático), como, bajo ciertas condiciones, las principales incidencias adversas de sus inversiones sobre la sostenibilidad (a modo de ejemplo, el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero que se producirá al financiar una planta de carbón).
Además, el reglamento establece una definición de los productos financieros sostenibles y una serie de categorías en las que los gestores de activos deben clasificar sus productos, según su nivel de sostenibilidad: productos que tienen un objetivo de inversión sostenible (artículo 9), productos que promueven objetivos medioambientales o sociales (artículo 8) y productos no sostenibles (artículo 6). Esta regulación ha llevado a un aumento de los productos financieros con características de sostenibilidad comercializados en Europa, derivada de la conversión de fondos tradicionales hacia sostenibles. Se trata de una tendencia que puede verse reforzada cuando se publique la revisión de la Directiva Mifid II, esperada para agosto de 2022 (aunque podría retrasarse hasta principios de 2023).
¿Se ha hecho complicada esa implantación?
La implantación viene siendo complicada por varias razones: diferentes normativas que se interrelacionan, con la consecuente necesidad de acompasar su aplicación; dificultades prácticas, dado la falta de definición y claridad en algunos aspectos; y necesidades de formación por parte de los profesionales y gestores de inversión en todas estas temáticas.
En el caso específico del Reglamento de Divulgación (SFDR), la implementación se estableció en dos fases. La primera, vigente desde marzo de 2021, obliga a los participantes en mercados financieros a especificar en sus webs y en los folletos de sus productos si tienen en cuenta sostenibilidad a la hora de gestionar los activos, así como a clasificar los productos según sus características de sostenibilidad, tal cómo hemos explicado anteriormente. La segunda fase, que incluye una adaptación técnica y concreta de la aplicación del Reglamento, los denominados Estándares Regulatorios Técnicos, está pendiente. Entrará en vigor a principios del 2023.
Respecto de los cambios a Mifid II, los asesores tendrán que preguntar por las preferencias de sostenibilidad del cliente en el test de idoneidad. La forma de realizar las preguntas, así como su granularidad, será muy importante a la hora de definir dichas preferencias. Una dificultad es que la forma en que Mifid II define las preferencias de sostenibilidad no está totalmente alineada con la clasificación de productos establecida en el reglamento SFDR. Otro obstáculo es la falta de coincidencia temporal en la aplicación de ambas normativas, lo cuál ha impulsado a muchas voces del sector a pedir un aplazamiento para la normativa Mifid II hasta principios del 2023.
Aparte de todo esto, debemos recordar que la clasificación de inversiones sostenibles depende en gran parte de conocer qué porcentaje de la actividad de los emisores está alineada con la taxonomía medioambiental de la UE. Si bien el Reglamento Delegado que especifica los requisitos de información de las empresas respecto de la taxonomía ya ha entrado en vigor, su aplicación va a ser escalonada en los próximos años y de momento sólo incluye los dos primeros objetivos medioambientales, relacionados con el cambio climático.
Algunos métodos o recomendaciones a seguir para los profesionales de la inversión ante este contexto ESG
Las finanzas sostenibles son un tema novedoso, complejo y que ha experimentado grandes cambios en los últimos años. El sector ha alcanzado un enorme desarrollo y un creciente grado de sofisticación en el contexto de los desarrollos regulatorios de la UE, así como un mayor interés por parte del cliente minorista, dada la mayor concienciación respecto de los temas medioambientales y sociales y la idea de que la sostenibilidad también conlleva buenas oportunidades de inversión.
En este entorno, la recomendación más importante para los profesionales de la inversión es formarse para poder comprender este tipo de productos, así como adquirir las capacidades para dar un buen asesoramiento a sus clientes en esta área.
La inversión sostenible no es una moda pasajera, sino que representa una tendencia que va a determinar el desarrollo futuro del mercado de la inversión en la UE. Por lo tanto, mantenerse al día de las novedades es imprescindible. En este sentido, la certificación EFPA ESG establece una base de conocimiento respecto de las finanzas sostenibles y la integración de los criterios ASG en los productos de inversión.
Perspectivas de la implantación ESG en el mundo financiero
¿Qué perspectivas nos aguarda esta implantación de normas ESG en materia en inversión en el corto plazo?
En el corto plazo, las instituciones financieras van a tener que seguir avanzando en la implementación de estas normativas y enfrentándose a los retos derivados de su aplicación práctica, dada que mucha de la regulación está todavía en progreso.
¿Y en el medio o largo plazo?
En el medio a largo plazo, la implementación de la regulación relativa a las finanzas sostenibles va a representar una transformación radical de los mercados de inversión. Es importante recordar que el catalizador fundamental para el sector es la necesidad de inversión para cumplir los compromisos establecidos en el Acuerdo de París y cumplir la transición hacia la neutralidad en carbono en el 2050. Por lo tanto, a medida que transcurra el tiempo, posiblemente el enfoque se desplace hacia cómo efectuar esa transición y qué tipo de inversiones van a contribuir a conseguirla, con un foco cada vez mayor en el impacto medioambiental y social de las carteras.
Algunas diferencias entre la implantación de normas ESG en España con respecto a otras partes del mundo
La UE se ha tomado una posición de liderazgo en el mundo respecto del impulso a las finanzas sostenibles, en el contexto del cumplimiento del Pacto Verde Europeo. Esto establece dos diferencias principales entre los países de la órbita europea, entre ellos España, y otras geografías, como por ejemplo EEUU.
En Europa se están desarrollando una mayor cantidad de regulaciones, con una filosofía basada en la “doble materialidad”. Este concepto implica ir más allá de la “materialidad financiera” de la sostenibilidad (es decir, los riesgos para la valoración de las carteras de inversión), y tener en cuenta los impactos de las decisiones de inversión en los factores de sostenibilidad, y por tanto, la responsabilidad corporativa de la industria financiera a la hora de conseguir los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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2022-04-17 22:08:41