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La ‘letra pequeña’ de la moratoria hipotecaria para los autónomos y empresarios

Mucho se ha hablado sobre la moratoria hipotecaria aprobada por el Gobierno que permitirá aplazar sus cuotas a aquellas personas que se hayan quedado en el paro por culpa de la crisis del coronavirus. Hay un detalle, no obstante, que ha pasado más desapercibido: también podrán beneficiarse de esta medida los autónomos y los empresarios […]

20 mar 2020

Mucho se ha hablado sobre la moratoria hipotecaria aprobada por el Gobierno que permitirá aplazar sus cuotas a aquellas personas que se hayan quedado en el paro por culpa de la crisis del coronavirus. Hay un detalle, no obstante, que ha pasado más desapercibido: también podrán beneficiarse de esta medida los autónomos y los empresarios que hayan perdido facturación durante el estado de alarma. 

Desde el comparador bancario HelpMyCash.com , eso sí, advierten de que se tiene que cumplir una larga lista de requisitos para poder acogerse a la moratoria. 

Para deudores en situación de vulnerabilidad

Para empezar, solo se puede aplazar el pago de la hipoteca si esta se contrató sobre la vivienda habitual del deudor. Asimismo, la unidad familiar de este debe haber sufrido una “alteración significativa de sus circunstancias económicas”, lo que en los autónomos y empresarios se traduce en haber perdido al menos un 40% de las ventas y en que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,3 como mínimo.

También es imprescindible, por otro lado, que la cuota del préstamo hipotecario más los gastos y suministros básicos de la unidad familiar del deudor suponga el 35% o más de sus ingresos netos. Por ejemplo, si un autónomo vive solo e ingresa 1.500 euros, los gastos anteriores deberían sumar 525 euros o más para poder acogerse a la moratoria. 

Finalmente, el último requisito es que los ingresos de la unidad familiar del deudor durante el mes anterior a la solicitud del aplazamiento no superen por 3 veces el IPREM, es decir, que sean de 1.613,52 euros o menos. Ese límite se amplía en 0,1 veces por cada hijo a cargo (0,15 en familias monoparentales) y es de 4 veces si hay un miembro con discapacidad o incapacidad permanente y de 5 veces si esas circunstancias las sufre el deudor. 

El decreto publicado el 18 de marzo por el Gobierno aclara también que una “unidad familiar” está formada por el deudor y los siguientes residentes en su vivienda: el cónyuge o pareja de hecho, sus hijos (naturales o tutelados) y las parejas de sus hijos que sean cónyuges o parejas de hecho. Los avalistas, fiadores e hipotecantes no deudores, asimismo, pueden acogerse a la moratoria si cumplen estos requisitos para exigir que el banco reclame el pago al deudor antes que a ellos (incluso si renunciaron al beneficio de excusión).

La moratoria dura un mes, de momento

En caso de cumplir todos y cada uno de estos requisitos, el autónomo o empresario puede acogerse a la moratoria para no pagar las cuotas de su hipoteca sin que se le aplique ninguna penalización, comisión o interés de demora. Ahora bien, como matizan desde el comparador HelpMyCash.com, el decreto solo tiene vigencia durante un mes desde su publicación, aunque en el mismo texto se abre la posibilidad de prorrogar ese plazo posteriormente. 

Para solicitar la moratoria también hay que cumplir una serie de condiciones. La primera es que puede presentarse hasta 15 días después de que el decreto deje de estar vigente, esto es, hasta el 3 de mayo. La segunda es que la petición hay que presentarla directamente ante el banco, que comprobará si se reúnen los supuestos de vulnerabilidad y, en caso afirmativo, implementará el aplazamiento en un máximo de 15 días

Conviene destacar, además, que la solicitud debe acompañarse de los documentos que acrediten que se cumplen los requisitos. Así, para demostrar que la vivienda es del deudor y que la hipoteca es suya hay que presentar las escrituras de la compraventa y del préstamo y una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

También hay que certificar de cuántos miembros consta esa familia, para lo que hay que presentar el libro de familia o acreditación de pareja de hecho, el certificado de empadronamiento de cada miembro y la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente si procede. Y si el que pide la moratoria es un autónomo que ha cesado su actividad, tiene que entregar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (o el órgano autonómico competente) sobre la base de la declaración de cese de actividad.

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