¿Quién tiene que pagar el IBI en la compraventa de una casa?

La venta de una vivienda conlleva asumir unos gastos y pagar unos impuestos. Algunos de estos costes le corresponden al comprador y otros, por el contrario, debe asumirlos el vendedor de la casa. El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un tributo que, si bien no está directamente relacionado con la venta, ya que lo tienen que abonar cada año todos los que son dueños de una propiedad, sale a colación cuando se produce la compraventa de un inmueble. Es inevitable preguntarse ¿quién lo paga: vendedor o comprador? Los expertos del comparador financiero HelpMyCash.com dan la respuesta a este interrogante.

El IBI, en la práctica, se reparte

El impuesto de bienes inmuebles es un tributo municipal, recaudado por los ayuntamientos. Cuando se vende una vivienda, la ley indica que debe asumirlo quien es propietario de la casa el día 1 de enero del año de la venta. No obstante, esta no es una verdad absoluta, ya que la legislación antepone la libertad de pacto entre las partes y admite que el vendedor le pueda repercutir al comprador la parte del recibo que le corresponde, según el tiempo que vaya a tener el piso en propiedad.

Es decir, el recibo nos lo van a cobrar a nosotros, porque somos los que figuramos como propietarios el día 1 de enero, pero podemos repartirlo con el comprador para que cada una de las partes pague por los meses en que ha sido propietario del piso. Por ejemplo, si vendemos la casa el 1 de septiembre, nosotros tendremos que pagar el IBI correspondiente a los primeros ocho meses del año y al comprador le tocará pagar desde el mes de septiembre en adelante. Es decir, la parte proporcional a cuatro meses.

¿Cómo repartir el IBI si en el momento de la venta no han girado el recibo?

Como hemos mencionado, el IBI es un impuesto municipal y cada ayuntamiento tiene la libertad de fijar sus propios calendarios de recaudación. Por ejemplo, en Madrid el periodo voluntario de pago va desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre, pero en Valencia es del 1 de marzo al 2 de mayo.

Por esto, desde HelpMyCash.com explican que es bastante habitual que en el momento de vender la casa en la notaría, aún no nos hayan cobrado el impuesto o que ya lo hayamos pagado completo. ¿Qué se hace en estos casos?

Si ya lo hemos pagado, el reparto es muy fácil, solo debemos calcular la parte que le corresponde a cada uno y el comprador nos lo tendrá que abonar en el momento de la compraventa.

Si aún no nos han girado el tributo, la solución dependerá del nivel de confianza que tengamos con el comprador. Es decir, podemos esperar a que la Administración nos cobre el impuesto y luego comunicarle a la otra parte el importe para que nos devuelva la parte proporcional que le toca.

Pero ¿qué pasa si no nos fiamos? Si queremos evitar tener que cobrarle al comprador el IBI meses después de vender el piso o que este haga la vista gorda con el pago de ese año, podemos tomar como referencia la cantidad que pagamos el año anterior para hacer un reparto aproximado. Así, en el momento de firmar la compraventa, el comprador nos dejará el adelanto de su parte.

Eso sí, sea cual sea el mecanismo que decidamos utilizar, es aconsejable que, si firmamos un contrato de arras o de reserva, indiquemos en este documento la forma en que se realizará el reparto del IBI y las condiciones en que se realizará el pago.

2021-01-14 22:19:12

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