A principios de marzo la banca se llevó varios golpes judiciales por malas prácticas que había llevado a cabo en el pasado. Uno de ellos atañe a las tarjetas revolving, un mecanismo de crédito que renueva los pagos mes a mes, de manera que se acababan cargando intereses muy altos a los clientes, con el […]
BancaDirigentes Digital
| 24 jul 2020
A principios de marzo la banca se llevó varios golpes judiciales por malas prácticas que había llevado a cabo en el pasado. Uno de ellos atañe a las tarjetas revolving, un mecanismo de crédito que renueva los pagos mes a mes, de manera que se acababan cargando intereses muy altos a los clientes, con el agravante de que los bancos no facilitaban la información suficiente para que pudieran valorar el riesgo de acogerse a estos préstamos.
El Tribunal Supremo dictaminó que “no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.
Por ello, el Ministerio de Economía ha tomado cartas en el asunto y ha emitido una orden en la que trata de guiar cómo se deberán facilitar estos préstamos a partir de ahora. Tras una consulta amplia con el sector, el Banco de España y el Ministerio de Consumo, Economía ha dado a luz una ley que tiene el objetivo principal de proteger al cliente sin entrar en demasiados requerimientos a los bancos, ya que, según fuentes del Ministerio, se trata de “un producto que tiene sentido y puede facilitar acceso a financiación”.
Lo que pretende la orden que publica este lunes el Ministerio de Economía es, por un lado, mejorar la transparencia del producto. Uno de los problemas que se identifican desde este organismo público es que el funcionamiento de las tarjetas y los créditos revolving “es extremadamente complejo”. Por ello, una de las actuaciones en este sentido persigue “que el cliente sepa lo que está aceptando y acordando”.
En primer lugar, se exigirá que la publicidad acerca de estos productos sea clara y transparente, de modo que el potencial cliente sea consciente de las condiciones del producto. Asimismo, se impone a las entidades facilitar la información sobre la situación de cada cliente con este tipo de créditos de forma trimestral. Desde Economía se reconoce que “las entidades tendrán que hacer un esfuerzo en la comunicación”, si bien esto tiene el objetivo de que el cliente esté informado y sea consciente de en qué situación está su deuda. También deberán informar al cliente de la ampliación de su crédito cuando dicho aumento sea superior al 25%.
También se facilitará el análisis de riesgos acudiendo a la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Hasta ahora, se fijaba en 9.000 euros el importe mínimo del crédito para comunicar a dicha Central los créditos. Ese límite se reduce ahora a 1.000 euros para que el Banco de España pueda evaluar la información y, a la vez, facilitarla a las entidades. Según fuentes del Ministerio de Economía, se pretende que estos requisitos se apliquen a todos los créditos, no solo a los revolving.
Esto permitirá a los bancos evaluar mejor en qué situación están sus clientes y hasta qué punto a dicho cliente le interesa contratar un crédito en las condiciones que le ponga el banco. No obstante, el Banco de España será el encargado de elaborar unos ejemplos que hagan más fácil y entendible a los clientes qué cuotas tendrán que pagar según su situación y la cuantía del crédito. Estos ejemplos tendrán los siguientes requisitos:
1. El límite del crédito disponible será de 1.500 euros.
2. El plazo de amortización empleado para la elaboración del ejemplo será 4 años.
3. Se considerará que el límite del crédito concedido se devolverá mediante 48 cuotas mensuales iguales calculadas con arreglo al sistema de amortización de cuota constante.
Por otro lado, se rechaza la posibilidad de establecer un porcentaje de intereses mínimo o máximo. Desde la administración se entiende que un interés demasiado bajo podría desincentivar facilitar créditos a los clientes y eso les restaría una vía de financiación. En el lado contrario, si el interés es demasiado alto, acabaría perjudicando a los consumidores. A lo que sí se presta la nueva orden es a añadir un indicador: la cuota mensual debe realizarse calculando que el crédito se puede amortizar en 4 años, es decir, que cada año se amortiza un mínimo del 25%.