Uno de los miedos más habituales que aparece con la llegada de las vacaciones de verano es la posible ocupación ilegal de la casa, tanto si se trata de la vivienda habitual como de una segunda residencia. Ante esta situación, ¿qué se puede hacer, qué se debe hacer y qué opciones tienen los propietarios? Para […]
InmobiliarioDirigentes Digital
| 11 jul 2023
Uno de los miedos más habituales que aparece con la llegada de las vacaciones de verano es la posible ocupación ilegal de la casa, tanto si se trata de la vivienda habitual como de una segunda residencia. Ante esta situación, ¿qué se puede hacer, qué se debe hacer y qué opciones tienen los propietarios? Para resolver estas dudas, desde Legálitas explican que la ocupación en España es ilegal y la persona que la realiza se enfrenta a un delito. En este escenario, es importante analizar el papel de cada una de las partes, por lo que la compañía desglosa tres supuestos.
Tal y como indican en un comunicado, el individuo que “ocupa sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya una residencia habitual o se mantenga en ese edificio contra la voluntad de su titular se le podrá imponer una pena de multa de tres a seis meses”. En segundo lugar, “el particular que entre o se mantenga en una casa ajena sin habitar en ella contra la voluntad de su propietario será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”. Mientras que, “ocupar una vivienda ajena con violencia o intimidación está castigado con penas de prisión de uno a dos años, además de con las penas que correspondan por las violencias ejercidas, tal y como estipula el artículo 245 del Código Penal”.
Tal y como sostiene Legálitas, en este contexto también es clave establecer la diferencia entre el allanamiento de morada y la ocupación. El primer caso se produce cuando se accede a una casa que constituye morada. Es decir, que está amueblada y cuenta con los servicios y suministros dados de alta, “lo que pone de manifiesto que esa vivienda está siendo utilizada por su morador, aunque sea ocasionalmente, como ocurre con las segundas residencias”. Por su parte, cuando la usurpación del inmueble es una vivienda que no constituye morada, no está amueblada, no se usa ocasionalmente y no tiene dados de alta los suministros se considera ocupación, lo que representa un “delito leve de usurpación del inmueble”.
En el caso del allanamiento de morada el bien protegido es la intimidad y el derecho a la inviolabilidad de la morada, mientras que en la ocupación o usurpación del inmueble se protege la propiedad. De este modo, desde Legálitas aclaran que la respuesta judicial será “más contundente y rápida a la hora de acordar una medida cautelar de entrega de la posesión del inmueble a su legítimo dueño” en los casos en los que se trate de una vivienda habitual.
Existen dos vías para reclamar una vivienda: la civil, en la que se reclama la posesión del inmueble y la indemnización de los daños y perjuicios causados, y la penal, en la que se solicita que se imponga la correspondiente pena al autor del delito.
En el caso de la vía civil “se puede reclamar la protección del derecho de propiedad, posesión y otros derechos reales y personales, solicitando al juez que declare el desahucio y acuerde la salida de los ocupantes del inmueble que se mantienen en el mismo sin tener ningún título legal que les legitime para esa ocupación ilegal”, comentan desde la compañía de asesoramiento jurídico. Además, la ley “también ampara al propietario a la hora de reclamar los posibles daños y perjuicios que nos hayan causado”.
A la hora de abordar la vía penal, Legálitas establece dos pasos. Al conocer que la vivienda ha sido ocupada ilegalmente primero se debe informar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que puedan identificar a las personas que han accedido a su interior. Y, después, se debe interponer una denuncia en la Policía Nacional, en la Guardia Civil o en el Juzgado de Guardia y “esperar a que se desarrollen los propios procedimientos legales para recuperar el inmueble”.
En este punto, Legálitas también analiza si se puede solicitar el desahucio de los ocupas. Según señalan, en el ámbito penal sí es posible solicitar “al inicio del proceso como medida cautelar la inmediata entrega de la posesión del inmueble”. Sin embargo, “en la práctica es poco probable que el juez la conceda hasta que ha tenido lugar el acto del juicio y ha podido valorar todas las pruebas de cargo y descargo”. Por ello, detallan que, una vez celebrado el juicio y ya en sentencia, “es frecuente que el juzgador además de imponer la correspondiente multa y las costas acuerde la salida de los ocupantes del inmueble, fijando día y hora para el lanzamiento judicial si, llegada esa fecha, el ocupa no ha abandonado la vivienda”.
Asimismo, desde Legálitas también recuerdan que no es legal entrar en la vivienda por la fuerza. En otras palabras: “Ante la ocupación ilegal de una vivienda no es posible tomar la justicia por nuestra cuenta y realizar un cambio en la cerradura, echar a los ocupas por la fuerza o acceder al interior de la vivienda y vaciarla sacando los objetos”. De hecho, este tipo de acciones podrían tener consecuencias para los propietarios y encontrarse con un procedimiento penal por un delito de allanamiento o de coacciones.