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La regulación ESG impacta en las compañías cotizadas

La llegada de la inversión sostenible o apuesta por la ESG bajo criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo, ha revolucionado el mundo financiero.  Y es que si hace unos años dudábamos de si la apuesta por los sostenible iba ligada a la rentabilidad, estos últimos tiempos y la reciente crisis de la Covid-19 nos […]

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30 sep 2021

La llegada de la inversión sostenible o apuesta por la ESG bajo criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo, ha revolucionado el mundo financiero. 

Y es que si hace unos años dudábamos de si la apuesta por los sostenible iba ligada a la rentabilidad, estos últimos tiempos y la reciente crisis de la Covid-19 nos han demostrado que ambos conceptos van de la mano. 

Esta tendencia “green” de hacer de nuestro mundo un lugar mejor ya cuenta con el respaldo institucional, regulatorio y también en gran parte empresarial y poblacional, por lo que muchas compañías han tenido que tomar cartas en el asunto y llevar a cabo ciertas modificaciones. 

Entre ellas por supuesto encontramos a las compañías que cotizan en bolsa. De hecho, para Alberto Muelas, Director de Sustainability & Economics de Kreab, “las grandes compañías cotizadas fueron las primeras en sentir la presión de sus grupos de interés y, especialmente sus inversores, para incorporar principios ESG en la gestión de sus empresas”. 

Las normativa ESG impacta también a las cotizadas

Muelas explica que la regulación relacionada con la sostenibilidad “está aquí para quedarse, irá a más, y las empresas serán un objetivo específico muy relevante en aquello que se legisle”. 

También Jaime Romano, Socio de Consultoría de la Firma en Grant Thornton considera a este proceso “claramente irreversible”, y a su modo de ver, la integración de políticas ASG en las empresas cotizadas es una tendencia que no tiene vuelta atrás, aunque recuerda que “la falta de unificación ha generado diferentes metodologías de aplicación y certificación de los principios ESG lo que complica la comparabilidad de la información publicada por las empresas en este ámbito”. 

Desde la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) indican que una de las principales novedades de la normativa relacionada con los factores ESG afecta fundamentalmente al “mayor detalle de información en materia de sostenibilidad que tienen que publicar las empresas cotizadas”. 

Y aunque desde el organismo aseguran que en el corto plazo estas nuevas obligaciones de reporte financiero relacionadas con la sostenibilidad pueden requerir de un mayor esfuerzo por parte de las compañías, lo cierto es que hacen hincapié en que “el incremento de la transparencia supone una gran oportunidad para las empresas”. “Así, éstas pueden explicar a sus inversores, acreedores y otros grupos de interés como incorporan los factores medioambientales, sociales y de gobernanza dentro de su modelo de negocio y, a su vez, cómo gestionan los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad”, añaden. 

Francisco Javier Garayoa, Director General de Spainsif, explica que todos estos cambios en la normativa y en la actividad sostenible o ESG, principalmente supone un esfuerzo de adaptación, tanto en los aspectos de fondo como de forma. “La parte de fondo va referida a la política interna de RSC y sus propios objetivos estratégicos, en relación con los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza. En algunos casos implica la interiorización de la sostenibilidad desde la gobernanza y en otros tan solo la adaptación de sus políticas internas de sostenibilidad, ya vigentes”, explica el entendido y añade: “En cuanto a la forma se relaciona con la transparencia de información a todos los grupos de interés implicados con la actividad de la empresa, los informes de sostenibilidad”. 

Un marco jurídico extenso y en el punto de mira

La regulación en materia de sostenibilidad financiera y de cara a las compañías ha llegado de la mano tanto de organismos europeos como a nivel nacional, y lo cierto es que en la actualidad encontramos cambios. 

“Debido a cómo funciona el ordenamiento jurídico europeo, en último término, la normativa siempre proviene del regulador nacional o autonómico. No obstante, en muchos casos, la regulación española e incluso de las Comunidades Autónomas emana de normas desarrolladas en la Comisión Europea y, también en muchos casos, inspirada en las tendencias marcadas por otros organismos supranacionales como Naciones Unidas”, explica Alberto Muelas, de Kreab. 

Según el experto, “el gran cambio de paradigma que se produjo a partir de 2014, que fue cuando que este tipo de requisitos de reporte se elevaron a rango de obligación legal, gracias a la publicación de la Directiva de Información no-financiera de la UE”. 

“A nivel europeo, se debe mencionar la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, que obliga a las grandes empresas a publicar, además de la información financiera tradicional, el denominado estado de información no financiera (EINF)”, explican desde la CNMV y añaden que en este documento, las empresas deben explicar el impacto de su actividad en el medioambiente e incluir información sobre cuestiones sociales y relativas al personal o sobre el respeto a los derechos humanos, entre otras. 

Con respecto a ella y a nivel nacional, la Comisión destaca la Ley 11/2018, del 28 de diciembre, que aborda con un mayor nivel de concreción que la directiva europea las cuestiones que deberá tratar el estado de información no financiera. 

Para Muelas sin embargo, en muchos casos, esta Directiva no supuso un incremento significativo de exigencia para las grandes compañías cotizadas, ya que muchas de ellas llevaban 10 o 15 años practicando aquello que ahora comenzaba a ser un requisito legal. “La disrupción real se produjo para aquellas compañías “tier-2” no expuestas (o no expuestas de la misma forma, debido a su menor capitalización) hasta entonces a la exigencia de los mercados de capitales pero cubiertas por el alcance de la nueva Ley. Estas organizaciones se han visto ante la obligación de reportar sobre su sostenibilidad y desarrollar estas prácticas internamente”, explica.

“Por otra parte, la Comisión Europea publicó el pasado 21 de abril una propuesta de modificación de la directiva, la cual forma parte de la estrategia europea para fortalecer las bases de una inversión sostenible. Con esta reforma, aún pendiente de aprobación, el contenido de la información corporativa en materia de sostenibilidad será más detallado y de naturaleza más prospectiva, incluyendo información sobre los objetivos de sostenibilidad que se hayan establecido en cada entidad, así como el progreso en su cumplimiento”, adjuntan.

“La nueva Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD) que sustituirá a la Directiva de Información no-Financiera a partir de 2023 y los Actos Delegados de la Taxonomía de la UE supondrán un incremento adicional de la exigencia con nuevas obligaciones de reporte para las empresas”, considera Muelas.

Según el experto de Spainsif, “la normativa en materia de sostenibilidad es la respuesta de la Unión Europea para propiciar el cumplimiento de los compromisos adquiridos respecto a la transformación de la economía hacia un modelo sostenible, atendiendo a iniciativas como el Acuerdo de Paris sobre el cambio climático, los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Pacto Verde Europeo (European Green Deal), el Plan de Finanzas Sostenibles de la UE, así como el programa de recuperación económica ante el COVID 19 (programa Next Generation)”. 

Desde el plano nacional, la CNMV señala la reciente Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. “Esta norma establece que aquellas sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados, que deban presentar el estado de información no financiera, deberán incluir también en su informe de gestión un informe adicional”, informan desde la institución para señalar que, en este informe, que será de carácter anual, “se debe hacer una evaluación del impacto financiero sobre la empresa de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a éste de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos”. 

Es importante recordar además que todas las entidades cotizadas y que tengan un número medio de trabajadores superior a los 500 empleados deben publicar el estado de información no financiera. La CNMV puntualiza en este caso que este umbral de plantilla se reduce a 250 empleados en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2021, con lo que se amplía el ámbito de aplicación. “Por otro, cabe señalar que en el futuro, este informe se complementará con el mencionado informe exigido por la Ley 7/2021 relativo a la evaluación del impacto financiero sobre la empresa de los riesgos asociados al cambio climático”. 

Javier Garayoa expone: “Actualmente está en vigor la Directiva de Divulgación de Sostenibilidad (NFRD – Directiva de Divulgación de Información No Financiera), pero está muy avanzada la reforma de esta, materializada en la propuesta de directiva sobre el reporting corporativo sobre sostenibilidad (TCFD)” y añade: “Por otra parte, la propuesta de directiva sobre el reporting corporativo sobre sostenibilidad (TCFD), tendrá en cuenta, entre otras modificaciones, las referidas a las empresas afectadas, taxonomía verde, social, nuevos índices, la interacción con otras normas de sostenibilidad y la directiva de información financiera sostenible (SFDR)”, por lo que “las cotizadas tendrán que incorporar en sus informes de sostenibilidad, atendiendo a la regulación de la TCFD, la normativa medioambiental, ampliando la información sobre sus compromisos con la sostenibilidad, que serán relevantes para el posicionamiento de los inversores, dado su indudable impacto económico”. 

Desde la CNMV añaden además que “uno de los ejes de la reciente reforma del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas que aprobó la CNMV el pasado 26 de junio de 2020, fue otorgar una mayor relevancia a la sostenibilidad en las recomendaciones de gobierno corporativo” y mencionan también las priorisades comunes de revisión que publica la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) anualmente y el informe que la propia CNMV publica anualmente sobre la supervisión de los informes financieros anuales y principales áreas de revisión del ejercicio siguiente. “En el informe correspondiente a las labores de supervisión realizadas sobre el informe financiero del ejercicio 2020, la CNMV incorporó un apartado donde se explicaban algunos aspectos susceptibles de mejora como consecuencia de las principales actuaciones realizadas por la CNMV, para cada una de las áreas relevantes del estado de información no financiera”, ejemplifican. 

Para las compañías cotizadas, explica Muelas, “también resultan especialmente relevantes los analistas y evaluadores ESG. Aunque los criterios que aplican estos analistas y evaluadores cada vez convergen más con otras normas de referencia (TCFD, SBTi…) y legislación (taxonomía de la UE), en muchas ocasiones también son pioneros en la aplicación de determinados criterios para las empresas”, puntualiza y ejemplifica el caso de los requisitos de procesos de debida diligencia de derechos humanos o la incorporación de criterios de living wage en la definición de las políticas salariales de las empresas.

“En términos más generales, percibimos un cambio de paradigma en la forma de entender la sostenibilidad en la que se valora a las empresas cada vez más por sus impactos y su gestión de los riesgos y oportunidades. A nuestro juicio, el desarrollo normativo de los próximos años irá dirigido a aumentar el grado de transparencia de la gestión de estos asuntos por parte de las empresas”, explica Muelas. Y aclara: “Las nuevas obligaciones significan que las empresas se verán obligadas a hacer una revisión profunda de los contenidos que incluyen en sus informes de gestión”, aclara. 

Exigencias regulatorias y cotización de las compañías: las claves para inversores

Para la CNMV, y dado que el objetivo final de la regulación sobre sostenibilidad es ofrecer información sobre cómo los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza afectan al modelo de negocio de las empresas y cómo estas mejoran la sostenibilidad de su entorno, toda esta legislación permite a los inversores comparar los datos entre empresas de forma consistente. 

“Serán los propios inversores, que dispondrán de un mayor nivel de información, y el mercado en general, los que valorarán esta información y sus implicaciones en sus decisiones de inversión”, nos cuentan desde la Comisión. 

Garayoa también considera que estos informes de sostenibilidad facilitan que los inversores cuenten con más información sobre el alineamiento de las empresas dónde invierten y que este conocimiento de la política de la empresa en estos aspectos y su valoración positiva puede tener un efecto positivo en la cotización. “Desde el inversor, el impacto positivo de la sostenibilidad en el binomio rentabilidad-riesgos y el hecho de que los mercados están premiando estas inversiones, apunta a un “efecto premio” en las cotizaciones”, insiste. 

Alberto Muelas insiste en que lo más seguro es que estos cambios en materia de ESG, también para las cotizadas, ya estén influyendo en su cotización “y, desde luego, es la intención del regulador que así sea”. 

“Cuando analizamos la evolución de índices bursátiles de sostenibilidad como DJSI o MSCI observamos cómo en horizontes de largo plazo, las compañías miembro muestran desempeños superiores que otras compañías comparables”, explica el experto de Kreab para añadir: “Por otro lado, en muchas ocasiones el foco del regulador está puesto en la transparencia y no tanto en la gestión. […] Así los inversores podrán entender cómo la diversidad puede afectar al desempeño de las empresas y discriminar aquellas compañías que mejor lo gestionan. En otras palabras, el regulador espera que sea la cotización (o la acción del conjunto de sus grupos de interés) y no la legislación, el instrumento que obligue a las compañías a incorporar principios ESG en su gestión”. 

“Los inversores deben valorar a las compañías desde un enfoque amplio e integral de la sostenibilidad, que incluya aspectos de gobierno, económicos, intelectuales, humanos, sociales, y ambientales. La relevancia de cada uno de los asuntos es distinta dependiendo del modelo de negocio concreto de cada compañía y de los retos de las comunidades locales en los que opera, por lo que los sistemas de análisis y evaluación de los inversores deberán adaptarse a estos distintos perfiles de compañía”, insiste. 

Romano explica también por su parte que “el impacto en la cotización de las compañías tiene una elevado grado de correlación con la percepción que tiene el mercado y sus inversores sobre su evolución” e insiste en que “sin lugar a dudas se puede afirmar, que la integración de las políticas de sostenibilidad en las compañías, así como el alcance de su divulgación van a condicionar muchos de los elementos de análisis que dicho mercado va a considerar a la hora de tomar decisiones de inversión”.  

“Incluso de cara a la evolución del negocio, el estar debidamente calificado en materia de sostenibilidad se va a configurar como un elemento clave en la confianza de los inversores que redundará sin lugar a dudas, en una variación positiva de la cotización de la compañía”, precisa. 

Por su parte, Víctor Alvargonzález, fundador de Nextep Finance, considera que a la hora de invertir en empresas o fondos que respeten los criterios ESG, se deben tener en cuenta un planteamiento debe ser sobre todo personal, ético y moral. “No se puede pensar que por invertir en un fondo que siga estos criterios o respete especialmente estas normas la rentabilidad va a ser mayor”, puntualiza. 

El fundador de esta asesoría financiera independiente recalca que, teniendo en cuenta que “la rentabilidad de un fondo depende del activo sector o país en el que invierta y, en menor medida de la capacidad del gestor, pero no de que sea o no ESG”, hay muchos índices generales como el SP 500, el eurostoxx 50 o el MSCI World que lo están haciendo mejor este año con fondos ESG.

“Al menos en España, los fondos ESG son siempre productos de gestión activa, con lo cual aplican comisiones bastante elevadas, mientras que en los fondos indexados las comisiones son mucho más bajas”, explica y añade: “Lo que sí es cierto es que entre los fondos de gestión activa un gestor que no tenga en cuenta estas normas ESG puede tener problemas en la rentabilidad de su fondo, porque no respetarlas puede llevar a problemas regulatorios o legales”. 

Un gran apetito inversor por la inversión ESG: una tendencia al alza

A este respecto y en lo que respecta a la inversión, desde la CNMV aseguran que “cada vez se detecta un mayor apetito entre los inversores por los productos ESG y, en concreto, por aquellos productos financieros que fomentan el desarrollo sostenible”, el cual explican que suele adquirirse, al igual que cualquier otro producto, a través de un intermediario. 

“Los inversores son cada vez más conscientes de que el posicionamiento de las empresas cotizadas en materia de sostenibilidad condicionará su futuro desarrollo, afectando a los riesgos y rentabilidad de sus inversiones en el corto, medio y largo plazo. Esto es determinante a la hora se seleccionar la cartera de inversión”, consideran desde Spainsif. 

“Al igual que en el caso del regulador, el cambio de paradigma de la sostenibilidad también está afectando a los inversores, ya que cada vez evalúan más a las empresas por sus impactos y gestión de riesgos y oportunidades y no tanto por sus compromisos y desempeño en sostenibilidad”, considera el entendido de Kreab.

“Como ocurre con el resto de productos financieros, si un inversor está interesado en un producto de este tipo, debe recabar información no solo sobre los criterios ESG aplicados a la inversión, sino también sobre sus características y riesgos, y sobre los gastos y costes asociados. Por otro lado, es una obligación de la entidad explicarle al inversor las principales características y riesgos de este tipo de productos, así como evaluar, en su caso, si el producto es adecuado o idóneo para el cliente”, estiman desde la CNMV por lo que apuntan que es justamente en este punto donde entra en juego la importancia de que las empresas ofrezcan información rigurosa y de calidad, que se sigan unas buenas prácticas de comercialización y que el inversor dedique tiempo en comprender las características y naturaleza de los productos. 

“En este ámbito es importante mejorar la educación financiera, como persigue la CNMV, y ayudar así a los inversores a mejorar su comprensión sobre estos productos financieros y facilitar que tomen decisiones informadas y fundadas”, explican desde la Comisión. 

Perspectivas para las cotizadas 

Cuando nos preguntamos cuáles serán en un futuro no muy lejano la situación de las compañías cotizadas en relación a la sostenibilidad y su regulación, desde Kreab apuntan a un análisis de Ocean Tomo donde se pone de manifiesto que el 90% del valor de mercado de las empresas del S&P500 se explica por sus activos intangibles. 

“El éxito en bolsa de las compañías cotizadas ya hace tiempo que no se explica por su gestión de lo financiero. Los inversores no buscan solo crecimiento en ventas y en rentabilidad que puedan trasladarse luego a un aumento de los dividendos y de la revalorización”, explica Muelas que insiste en que parece que las magnitudes financieras se quedan cortas a la hora de explicar el valor que aportan las empresas. 

“En este contexto, ha proliferado el uso del concepto de “propósito” que apela a cómo las empresas deben ser conscientes de la función social que ejercen. Esto no es más que otra forma de expresar que a las empresas se les debe valor no solo por sus ventas y rentabilidad, sino también por como contribuyen a la sociedad a través de sus productos y servicios y lo que, en definitiva, debe ser su razón de ser”, puntualiza. 

La medición y consenso, la mayor problemática 

La medición sin embargo es el mayor problema en este sentido, pues la contabilización de intangibles es poco cuantitativa y científica y requiere un desarrollo adicional y mayor madurez para poder ser utilizado en términos de gestión por parte de las empresas, según Kreab. 

“En este sentido, se están produciendo avances muy interesantes en los ámbitos de cuantificación y monetización de los impactos ESG y la modelización de riesgos y oportunidades que estamos convencidos de que llevarán a una valoración más adecuada de las empresas que refleje de forma fiel el valor real que generan para la sociedad”, recuerda su experto Alberto Muelas. 

“Todos los especialistas en ASG coincidimos en la necesidad de armonizar la tipología de información a presentar por parte de las empresas, hecho que a día de hoy aún no se ha conseguido y en consecuencia, impide en muchas ocasiones facilitar la comparabilidad de todas las propuestas de inversión”, aclara el experto de Grant Thornton. 

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