La aplicación de la Directiva Europea de Intermediarios Tributarios, DAC 6, está prevista para finales de este año 2019. En una primera fase, y hasta el 31 de diciembre, los Estados miembros deben realizar la trasposición de su contenido para que a partir del 1 de julio de 2020 sea posible proceder a la aplicación […]
NacionalDirigentes Digital
| 25 jun 2019
La aplicación de la Directiva Europea de Intermediarios Tributarios, DAC 6, está prevista para finales de este año 2019. En una primera fase, y hasta el 31 de diciembre, los Estados miembros deben realizar la trasposición de su contenido para que a partir del 1 de julio de 2020 sea posible proceder a la aplicación de las disposiciones legales que garanticen su cumplimiento. Ahora bien, las implicaciones que para profesionales y clientes conllevan sus objetivos están levantando ampollas. Pero, ¿se conoce exactamente el alcance de la DAC 6?
En España ya se ha hecho público el Anteproyecto de ley de transposición de la Directiva, lo que en la práctica debería aportar un documento con las explicaciones necesarias tanto, para asesores fiscales, como para quienes ponen en sus manos la gestión y consejos sobre su patrimonio. Sin embargo, no hay nada claro y los profesionales corren el peligro de moverse en un controvertido limbo legal entre sus nuevas obligaciones y su responsabilidad a la hora de salvaguardar la intimidad de sus clientes.
En el documento del Ministerio de Hacienda detalla que la DAC 6 establece mecanismos sobre las operaciones trasfronterizas en las que concurran alguna de las “señas distintivas” que suponen una indicación de riesgo potencial de elusión fiscal y que determinan que deban ser objeto de comunicación a la Administración tributaria. Dicho así, la normativa daría servicio a la lucha contra el fraude sin más pero no todo es tan sencillo. Alfredo García Prats, autor del Paper ‘La transposición en España de la Directiva sobre Intermediarios Tributarios (DAC6)’ analizó los aspectos técnicos que más controversia generan entre los profesionales ya que sería imprescindible determinar con exactitud quiénes tienen la obligación de informar, qué es lo que se debe informar, cuáles son los plazos de comunicación y qué consecuencias se derivarán de esta directiva.
García Prats es miembro de la Sección de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia de la AEDAF, además de catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat de Valéncia y considera que “lo que debería hacer España es esperar a ver cómo otros países trasponen esta norma”.
La falta de luz sobre estos aspectos es preocupante puesto que al no conocerse al detalle el quién, el cómo y el cuándo, sería fácil caer en una burocratización exagerada de las comunicaciones, como si todas las operaciones estuvieran bajo cierta sospecha de irregularidad ya de antemano. Por si fuera poco, saltarse los plazos de presentación , o la presentación incorrecta de las declaraciones correspondientes a estas obligaciones informativas supondrían sanciones en función de los honorarios del intermediario. Tratar de evitar estas multas sería una forma de presión por parte de hacienda sobre los asesores fiscales que chocaría frontalmente con el secreto profesional. Ha sido el propio presidente de AEDAF, José Ignacio Alemany, quien señaló en semanas anteriores que es necesario “ proteger el derecho a la intimidad, que es un derecho inalienable del cliente, ya que la Hacienda Pública va camino de convertirse en un Gran Hermano con nuestros derechos reducidos y limitados”.