La tecnología blockchain se alza como un registro inmutable, cuyo funcionamiento permite a los autores atribuirse la propiedad intelectual de sus creaciones artísticas, de forma más sencilla y sin necesidad de acudir a otros registros. En una charla con DIRIGENTES, el catedrático de los Estudios de Informática, Multimedia y Telecomunicación de la Universitat Oberta de […]
Dirigentes Digital
| 18 mar 2021
La tecnología blockchain se alza como un registro inmutable, cuyo funcionamiento permite a los autores atribuirse la propiedad intelectual de sus creaciones artísticas, de forma más sencilla y sin necesidad de acudir a otros registros. En una charla con DIRIGENTES, el catedrático de los Estudios de Informática, Multimedia y Telecomunicación de la Universitat Oberta de Catalunya, David Megías, analiza los beneficios que los avances en esta tecnología pueden aportar a la hora de proteger la información personal y multimedia, así como los derechos de autor. Para el investigador, sus propiedades ya están aquí, disponibles para quien las quiera utilizar y, ahora, es el momento de abordar algunos de los retos tecnológicos y jurídicos a los que se enfrenta.
En la actualidad forma parte del grupo de investigación K-riptography and Information Security for Open Networks. ¿Cuál es el objetivo de su estudio?
Nuestro grupo tiene dos líneas principales. Por un lado, investigamos lo que llamamos redes abiertas, que son aquellas que se distinguen por tener un carácter muy distribuido y no disponer de un único dispositivo central que las organice. Este tipo de redes incluye, entre otras, a las peer-to-peer que, a menudo, se utilizan para el intercambio de archivos, o a las de sensores y de internet de las cosas, que conectan multitud de pequeños dispositivos en diferentes ámbitos como el doméstico, el médico, el vehicular y el industrial. Para este tipo de redes, los retos de seguridad son mucho más serios que en las convencionales y se requieren soluciones específicas e innovadoras.
La otra gran línea de investigación del grupo se centra en la protección de la información que circula. Esta puede ser de carácter muy sensible, como datos bancarios o médicos y, a menudo, multimedia: fotografías, vídeos y audio. En este caso, tratamos de proteger tanto la seguridad y la privacidad de los datos sensibles, como los derechos de autor en el caso de los contenidos multimedia.
¿En qué consisten las técnicas dirigidas a la protección de la información que circula en las redes abiertas?
Para proteger la información se requieren técnicas basadas en protocolos criptográficos y de ocultación de la información. Los primeros permiten controlar de manera muy detallada qué se puede hacer con los datos y quién tiene permiso para hacerlo. La criptografía recoge un conjunto de técnicas para cifrar y descifrar la información. Estas permiten abordar multitud de problemas como la autenticación de los usuarios, la verificación de la integridad de la información recibida o la obtención de credenciales y certificados para interactuar con los diversos sistemas. Este tipo de protocolos son vitales en redes abiertas, ya que proporcionan más oportunidades de ataque a los ciberdelincuentes.
Por otro lado, las técnicas de ocultación de la información son particularmente adecuadas para los contenidos multimedia. Permiten ocultar un mensaje o una marca de agua en archivos de imagen, de audio, de vídeo e incluso en texto, habitualmente de forma imperceptible. Se usan, entre otras cosas, para identificar al propietario de los derechos de autor o bien a un comprador, inicialmente legítimo, que más adelante pueda intentar redistribuir ilegalmente un cierto contenido. Estas técnicas, conocidas como watermarking o fingerprinting son la base de nuestros esquemas de protección de los derechos de autor.
Y en relación al contenido multimedia, ¿cómo se puede proteger la privacidad de los usuarios?
Este es un tema interesante. Los esquemas de huella dactilar digital que utilizamos tienen, precisamente, el objetivo de marcar un contenido multimedia con un identificador que lo relaciona con el usuario que lo ha adquirido legalmente. Si, más adelante, ese contenido se encuentra publicado en una red peer-to-peer, por haber sido distribuido de manera ilegal, se podrían emprender acciones legales contra la persona que ha facilitado esta redistribución.
A priori, esta técnica parece totalmente contraria a la privacidad, dado que para adquirir un cierto contenido habría que revelar la identidad y vincularla al archivo recibido. Afortunadamente, los protocolos criptográficos permiten resolver problemas que parecen imposibles. Gracias a la criptografía se puede realizar una compra anónimamente y, solo en caso de que se encuentre el contenido redistribuido de forma ilegal y con la intervención de alguna autoridad competente, se puede revocar el anonimato e identificar a la persona responsable de la redistribución. Se trata, por lo tanto, de un mecanismo de anonimato revocable, que permite a los usuarios legítimos mantener su privacidad y, al mismo tiempo, proporciona una solución para revelar la identidad de los usuarios maliciosos.
¿Qué papel juega la tecnología blockchain en este contexto?
Ofrece muchas ventajas en la gestión de los derechos de autor. Por un lado, funciona como una notaría distribuida, en la que toda la información que se almacena en ella está protegida de manera inmutable. Si una persona crea un contenido, pongamos una canción o un vídeo, podría registrarlo en la blockchain y esto constituiría prueba suficiente de su autoría.
En el caso de transacciones entre un proveedor y un consumidor, por ejemplo, un servicio de vídeo a través de Internet y un usuario de este servicio, el intercambio puede quedar registrado, incluyendo información como un pseudónimo del comprador y la huella dactilar digital que se ha incrustado en el contenido. Este registro puede ser suficiente para demostrar, incluso en los juzgados, si una persona determinada ha vulnerado los derechos de uso del contenido y lo ha distribuido ilegalmente a terceros. Por lo tanto, la blockchain elimina la necesidad de disponer de intermediarios o terceras partes de confianza y permite que los protocolos criptográficos sean más sencillos y tengan menos participantes.
¿Cómo podría un creador registrar su trabajo?
Habría que realizar una transacción con la criptomoneda vinculada a la blockchain que se esté usando. En esa transacción, además del pago por este servicio, se haría constar información sobre el contenido. Por ejemplo, un enlace al sitio de publicación, la información del propietario de los derechos de autor, ya sea con identificadores reales, con un certificado digital o incluso con un pseudónimo, y alguna información que garantice la relación entre todos estos elementos.
Dicha transacción estaría vinculada a un certificado o clave criptográfica del propietario de los derechos de autor, quien simplemente podría mostrar el registro de la transacción como prueba de su propiedad intelectual. Por establecer un símil con nuestra realidad cotidiana, la blockchain funcionaría como un registro oficial o notarial, pero acceder a él sería mucho más sencillo, a tan solo un clic de distancia.
Y en el paso previo, ¿podría ayudar a resolver conflictos de propiedad intelectual?
Desde luego. La existencia de registros de copyright permanentes e inmutables en blockchain desincentivaría enormemente los posibles intentos de sustraer la propiedad intelectual. Además, como sería muy sencillo e inmediato registrar las obras propias, no deberían pasar semanas o meses para obtener este registro, como puede estar ocurriendo ahora, de manera que la protección para los propietarios de las obras podría ser prácticamente inmediata. Por otro lado, las disputas sobre si una determinada obra está demasiado inspirada en alguna otra, probablemente seguirían existiendo, pero al creador de la obra original le sería mucho más sencillo demostrar su autoría si la registró correctamente en una blockchain de estas características.