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ESG - Sostenibilidad

Choque regulatorio en finanzas sostenibles: Europa busca claridad ante la complejidad normativa

En el año 2018 la Unión Europea comenzó a sentar las bases del famoso Plan de Acción de Finanzas Sostenibles. Una primera piedra que daba el pistoletazo de salida para desplegar una regulación amplia que afectase tanto a la manera en la que se debían construir los fondos de inversión para ser catalogados como ‘verdes’, […]

09 oct 2023

En el año 2018 la Unión Europea comenzó a sentar las bases del famoso Plan de Acción de Finanzas Sostenibles. Una primera piedra que daba el pistoletazo de salida para desplegar una regulación amplia que afectase tanto a la manera en la que se debían construir los fondos de inversión para ser catalogados como ‘verdes’, como a la transparencia que debían aplicar gestoras y empresas y, por último, integrar a los inversores en este nuevo escenario. Lo cierto es que las pretensiones eran grandes y su traslado a la normativa actual también lo ha sido. 

Europa, acostumbrada a ser la líder de la regulación mundial, puso su músculo burocrático a trabajar aprobando distintos reglamentos y normativas como el SFDR, el Reglamento de Divulgación, el green MiFID, la taxonomía y otras tantas reglas que han terminado creando un maremágnum en el que es difícil navegar. En la actualidad, lo que se aprecia son unas normas chocando contra otras y añadiendo incertidumbre y dificultad a las gestoras y a los asesores financieros. Por eso, es necesario poner un poco de luz en este enjambre burocrático para entender mejor el punto en el que se está y el destino final al que se dirige Bruselas.

El choque entre el SFDR y el green MiFID

Aunque hay muchas más normas, en la actualidad las que más dificultades están generando tienen que ver con el SFDR y el llamado green MiFID. Por eso, es necesario entender con claridad los ámbitos de actuación de cada uno de ellos para ver dónde está el choque entre ambos.

Por un lado, el SFDR es un reglamento según el cual los fondos de inversión sostenibles son calificados como artículo 8 u artículo 9. Los primeros centran sus principales objetivos en “reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles, gestionar el riesgo financiero mediante obligaciones fiduciarias y fomentar la transparencia y el largo plazo en las actividades financieras y económicas”, tal y como cuenta Linda Olivera, Estratega de Inversión Sostenible, abrdn.

Por su parte, los fondos artículo 9 son aquellos, que “persiguen objetivos explícitos de sostenibilidad. Son todos aquellos productos de inversión que cuentan con un claro objetivo de sostenibilidad que deberán justificar, así como la forma en la que se está buscando conseguirlo”, añade Francisco Rodríguez d’Achille, socio y director de Desarrollo de Negocio de Lonvia Capital.

Es decir, las gestoras deben tener en cuenta el reglamento SFDR para elaborar sus fondos y conseguir una de estas dos etiquetas por parte de la Unión Europea. Ahora bien, el problema está en que las exigencias del green MiFID no casan con las del SFDR.

¿Qué es el green MiFID?

Elisabeth Ottawa, responsable adjunta de políticas públicas de Schroders, asegura que: "Lo esencial de las preferencias de sostenibilidad de MIFID es que se debe preguntar a cualquier cliente, tanto a los existentes como a los nuevos, sobre sus preferencias de sostenibilidad”

Sin embargo, puede haber fondos artículo 8 o artículo 9 con diferentes porcentajes de taxonomía y con gestión de PIAs que no sean elegibles en base a las respuestas del cliente. Lo que hace que las gestoras, ya no solamente hayan tenido que hacer un proceso de cambio de fondos para hacerlos sostenibles y, a su vez, realizar ese proceso de transparencia en la gestión, sino también han tenido que hacerlos elegibles por MIFID.

En datos, y de acuerdo con la información de la que actualmente dispone INVERCO, en junio de 2023, el patrimonio de Fondos de Inversión registrados como artículo 8 ó 9 (SFDR) alcanzó los 113.442 millones de euros, lo que representaba el 34,2% del total. De ellos, los Fondos de Inversión que promueven características medioambientales o sociales (art. 8) acumularon 110.503 millones de euros (33,3% del total de Fondos de Inversión) y 2.939 millones de euros (0,9% del total) los Fondos que tiene como objetivo inversiones sostenibles (art.9).

¿Dónde está el problema?

Tal y como explica Maite Álvarez González-Palenzuela, Asociada principal en finReg360, “de un lado está el reglamento de divulgación (conocido por las siglas inglesas SFDR) es sobre todo una norma de transparencia, que requiere a determinadas entidades financieras, entre ellas las gestoras, publicar información sobre la estrategia de sostenibilidad que siguen sus productos financieros”.

Mientras que, por el otro “el Green MiFID pretende aumentar la demanda de productos sostenibles por los inversores, en especial entre los minoristas. Y, para eso, requiere que las entidades les pregunten expresamente por sus preferencias de sostenibilidad cuando les asesoran o gestionan sus carteras. De esta forma, las entidades financieras se han visto obligadas a adaptar su oferta de productos para adecuarla a las preferencias de sostenibilidad de los clientes”, explica Álvarez.

El green MiFID determina de antemano qué productos pueden responder a las preferencias de sostenibilidad de los clientes, dando para ello tres opciones: productos con inversiones sostenibles, según la definición del reglamento de taxonomía; productos con inversiones sostenibles, según la definición del reglamento de divulgación, o productos que tengan en consideración las PIAS. El cliente podrá decidir si quiere incorporar a su inversión una de las opciones, una combinación de ellas o todas.

“Todo esto provoca que los productos del artículo 8 y del artículo 9 del reglamento de divulgación no siempre respondan a las preferencias de sostenibilidad de los clientes por no encajar en alguna de estas tres categorías anteriores. Por ejemplo, la promoción de características ambientales o sociales no implica que el producto cuente con inversiones sostenibles (ni en el sentido de la taxonomía ni en el de la divulgación) ni tampoco que considere las PIAS. Y, si nos referimos a productos del artículo 9, las inversiones sostenibles no tienen por qué serlo conforme a la taxonomía”, añade la experta de FinReg 360.

En definitiva, lo que esto produce es que los asesores no cuenten con una gama de producto para ofrecer a los clientes en base a esas tres opciones definidas anteriores y que las gestoras no cuenten con unas pautas para crear productos en base al green MiFID, sino en base al SFDR, que a veces no encaja con lo que los clientes solicitan. Es decir, se crea una disonancia entre la oferta y la demanda. 

¿Qué solución puede haber a este conflicto?

La Comisión Europea está trabajando en aportar más claridad en los tres puntos mencionados en el green MiFID para la construcción de productos alienados a una de las tres partes – SFDR, Taxonomía y PIAs. Por ello, publicó el 13 de junio los Actos Delegados medioambientales no climáticos que desarrollan los criterios para los 4 objetivos medioambientales que se añaden a los criterios de los objetivos climáticos de mitigación y adaptación que ya fueron publicados en los Actos Delegados climáticos.

“No debe sorprender que el porcentaje de inversiones alineadas con la Taxonomía sea todavía pequeño. Consecuentemente todavía no es fácil ofrecer a los inversores en la escala deseada un porcentaje grande de inversiones alineadas con la Taxonomía, si bien el nuevo paquete de medidas publicado por la Comisión el pasado 13 de junio incluye iniciativas muy esperadas y de gran relevancia para sentar y consolidar el liderazgo internacional de la UE en materia de finanzas sostenibles”, menciona Pablo Esteban-Sánchez, Senior Advisor Finanzas e Inversiones Sostenibles Spainsif.

En cuanto a la aplicación del reglamento SFDR, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) publicó el pasado viernes 6 de julio una Acción Común de Supervisión (CSA) con las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) de cada Estado Miembro de la Unión Europea – en el caso español la CNMV – para compartir, a lo largo del 2023 y hasta el tercer trimestre de 2024, conocimientos y experiencias sobre cómo promover la convergencia en la integración de los riesgos de sostenibilidad en los procesos de inversión recogida en las normativas UCITS y AIFMD.

“Esta convergencia es una de las Prioridades Estratégicas de Supervisión de la Unión Europea para las ANC para reducir los riesgos de greenwashing y fomentar la transparencia especialmente importante cuando se comercializa productos de inversión sostenible dirigidos al inversor minorista”, menciona el experto de Spainsif.

Finalmente y en el caso de los productos de inversión que tienen en cuenta a las PIAs, se espera que las Autoridades de Supervisión Europeas (EBA, EIOPA y ESMA o conjuntamente ESAs) publiquen en octubre de este año su informe respecto a la consulta en materia de contenido, métodos y presentación para el principio DNSH,  para las PIAs incluidas las sociales, y para la información relativa a los objetivos intermedios de reducción de emisiones de GEI en lo que respecta, por ejemplo, a los planes de transición.

Es decir, que la falta de claridad actual de normativas en esos tres pilares que desarrolla el green MiFID será subsanada, o eso espera la versión oficial de Europa, en los próximos meses para que las gestoras y los reguladores cuenten con una mayor información sobre cómo elaborar sus productos para que puedan ser ofrecidos a los inversores y cumplir así con la regulación.

Desde Inverco destacan el desarrollo más completo que se prevé de la Taxonomía europea medioambiental (y, en un futuro, la social) o la creación de un estándar de bonos verdes, que “debería contribuir al desarrollo del mercado de activos subyacentes que justifiquen el sesgo de sostenibilidad que, en su caso, puedan tener los Fondos. La regulación en materia de ratings ESG (sobre la que ya existe una propuesta) y otras iniciativas en materia de información (e.g. el desarrollo del ESAP, European Single Action Point) deberían asimismo dotar a las SGIIC de más y mejores herramientas para la gestión de estos Fondos y, por tanto, facilitarían su creación”, aseguran.

Además, desde la patronal ven como una gran punta de lanza la revisión de SFDR (ya hay una consulta prevista para el último trimestre de 2023) puede ayudar a clarificar el marco normativo y a dotar de mayor seguridad jurídica a los participantes en los mercados financieros, cuestión fundamental para que las entidades amplíen su catálogo de productos sostenibles y que, con ello, se logre la financiación de la sostenibilidad.
 

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