Desde el año 2018, la Unión Europea comenzó a desplegar el llamado Plan de acción de finanzas sostenibles. La intención era, y es, aplicar los criterios de los Acuerdos de París del año 2015 al mundo financiero. Desde Bruselas se comenzó a trabajar en desplegar una regulación, que todavía está en ciernes y que no […]
Desde el año 2018, la Unión Europea comenzó a desplegar el llamado Plan de acción de finanzas sostenibles. La intención era, y es, aplicar los criterios de los Acuerdos de París del año 2015 al mundo financiero. Desde Bruselas se comenzó a trabajar en desplegar una regulación, que todavía está en ciernes y que no se completará, o así se espera, hasta 2024. Toda esta nueva normativa está yendo por partes debido a la dificultad de encajar los nuevos criterios de sostenibilidad en la inversión y también en las empresas. Pero, en lo que por el momento está desplegado, se han hecho tres importantes diferenciaciones para identificar a los fondos de inversión sostenibles, o que siguen los criterios ESG. Y es que, ya hay tres categorías: fondos artículo 6, artículo 8 y artículo 9.
Los primeros de todos, los de artículo 6, son aquellos que se declaran como no sostenibles y que no siguen los criterios ESG. Por eso, en materia de sostenibilidad cabe mirar a los fondos de artículo 8 y artículo 9 que, aunque tienen similitudes también tienen grandes diferencias entre ellos. “Los fondos del artículo 8 incluyen criterios de sostenibilidad en el proceso de inversión, mientras que los artículo 9 definen por adelantado los objetivos medioambientales o sociales que deben cumplirse. Los fondos artículo 9 son, por tanto, más estrictos y están más orientados al impacto (es decir, a un objetivo predefinido)”, explica Laurent Jacquier-Laforge, responsable global de inversión sostenible de La Française.
Los fondos artículo 8 son ligeramente más laxos, aunque también promueven características medioambientales o sociales. Estas categorías de productos apoyan el Marco de Financiación Sostenible de la UE. “Sus principales objetivos son reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles, gestionar el riesgo financiero mediante obligaciones fiduciarias y fomentar la transparencia y el largo plazo en las actividades financieras y económicas”, tal y como cuenta Linda Olivera, Estratega de Inversión Sostenible, abrdn. Por su parte, Antonio Royo-Villanova, Senior Sales y Especialista en ESG de DWS, añade que estos fondos “integran parámetros que busquen la sostenibilidad en el medio ambiente o sociales. Las gestoras que ofrezcan fondos bajo este artículo deberán detallar a los inversores las métricas que aplican para considerar este fondo bajo ese artículo 8”.
Es decir, los fondos artículo 8 deben promover la sostenibilidad y los criterios ESG en sus inversiones de una manera medible para poder justificar los motivos por los cuales este fondos están aplicando los criterios remarcados en el Plan de acción de finanzas sostenibles. La gama dentro de este tipo de fondos es más amplia y se pueden encontrar diferentes tipos de activos o de estrategias aplicadas para seleccionar las compañías en las que invertir. Eso sí, la clave es que se pueda medir y justificar porqué son fondos artículo 8, según la normativa SFDR de la Unión Europea.
Por su parte, los fondos artículo 9 son aquellos, que “persiguen objetivos explícitos de sostenibilidad. Son todos aquellos productos de inversión que cuentan con un claro objetivo de sostenibilidad que deberán justificar, así como la forma en la que se está buscando conseguirlo”, añade Francisco Rodríguez d’Achille, Socio y Director de Desarrollo de Negocio de Lonvia Capital. Es decir, son fondos que pretenden generar un impacto concreto y detallado previamente. Por ejemplo, el objetivo del fondo podría ser contribuir a un mejor tratamiento del agua, o a la reducción de las emisiones de carbono, o a mejorar las condiciones económicas de los más desfavorecidos. La clave está en que ese impacto se pueda causar, esto es, que la gestora pueda asegurar que gracias a su inversión se ha logrado ahorrar determinados litros de agua o ha logrado evitar que se emitan ciertas cantidades de CO2.
En definitiva, “aunque tanto los fondos del artículo 8 como los del 9 deben seguir prácticas de buena gobernanza, los fondos del artículo 9 también tienen que tener en cuenta una serie de indicadores de impacto adverso principal (PAI por sus siglas en inglés) y evaluar la cartera según el principio de ‘no causar daños significativos’”, añade Jean-Philippe Desmartin, responsable de inversión responsable en Edmond de Rothschild Asset Management.
Una pregunta recurrente es si los fondos artículo serán más normales en la renta variable y los fondos artículo 9 lo serán más de renta fija, ya que puede ser más medible su impacto si se invierte en bonos verdes. “Sí que es cierto que la emisión de deuda con etiqueta de sostenibilidad ya garantiza esa pureza, mientras que en las acciones tienes que hacer el análisis y conseguir esa asociación. Pero hay más fondos de equity sostenibles, que fondos de renta fija. En la parte de impacto, es más fácil seguir viendo, a día de hoy, fondos de renta variable”, asegura Marisa Aguilar, country head para Iberia de Allianz GI.
Otra de las preguntas que suelen surgir tiene que ver con si habrá más distinciones una vez que la regulación SFDR esté desplegada al completo, ya que actualmente está en una fase de construcción. Es más, dentro de los propios fondos artículo 8 se podría dar una división, debido a que la Unión Europea se ha enfocado en desarrollar algunos de los objetivos, mientras que en otros queda por detallar más en profundidad cómo se podrían alcanzar esas metas. “Hasta que no esté desplegada toda la normativa no podemos afirmar si serán necesarios más artículos o estarán suficientemente desarrollados y detallados como para dar cabida a todos los productos sostenibles que están saliendo. Si que confiamos en que se establezcan claramente las diferencias entre los distintos productos cuyo objetivo es más o menos transformador, y de qué tipo de producto se trata, si se trata de productos líquidos o ilíquidos, por ejemplo”, señala Ana Guzmán, directora de impacto en Portocolom AV.
Desde la gestora ODDO BHF no esperan que se den nuevas clasificaciones o se desarrollen nuevos artículos, pero si aseguran que será clave el despliegue de la normativa que tiene que ver con la taxonomía para poder definir mejor lo que se entiende por inversión sostenible. Además, la Comisión Europea todavía tiene que trabajar en una taxonomía social que tendrá un impacto en cómo definimos las inversiones sociales a nivel de la UE. “Lo que marcará la diferencia es la coexistencia de esta clasificación de la UE, la definición nacional de inversiones sostenibles y las etiquetas nacionales de inversiones sostenibles. En este sentido, se hace necesario que se pongan de acuerdo las directivas nacionales y de la UE”, comenta Valentin Pernet, Jefe de Investigación ESG en ODDO BHF Asset Management.
Podríamos decir que en el punto actual que nos encontramos es un terreno algo complicado porque quedan cosas por definir y la normativa no está, ni mucho menos desplegada al respecto. Es más, podríamos decir que la regulación se encuentra, todavía, en una fase embrionaria en la que pueden modificarse algunos aspectos. Por no hablar de que, por parte de la Comisión Europea, se despliegan unas normativas sin todavía haber definido otras. Este es el caso de la modificación de MIFID. Se prevé que, desde el próximo verano de 2022, las gestoras tengan que preguntar a los clientes por sus preferencias de sostenibilidad y en, base a la respuesta de estos, ofrecerles soluciones de inversión enfocadas en ello. “Lo que el regulador persigue con esta nueva norma es canalizar fondos hacia la inversión sostenible”, comenta Aguilar.
Una modificación que, en un primer momento, puede presentar algunos problemas. “La elección de productos financieros considerados adecuados para clientes con preferencia por la sostenibilidad de acuerdo con la regulación MIFID todavía está limitada. La primera razón es que estos requisitos se basan en gran medida en métricas para las que hoy se carece de datos, ya que las empresas no han comenzado a informar sobre estos indicadores”, avdierte Karine Jesiolowski, Responsable de Inversión Sostenible de Union Bancaire Privée.
Al mismo tiempo, la falta de coordinación entre unas normativas y otras puede suponer problemas para el sector de la gestión de activos en el corto plazo. Tal y como explica Federica Calvetti, Head of ESG and Strategic Activism at Eurizon “lo que seguimos echando en falta para lograr el objetivo común de la transparencia son datos ESG coherentes y comparables de las empresas en el contexto de la falta de coincidencia de los plazos de entrada en vigor de la normativa: por ejemplo, está previsto que las preferencias de sostenibilidad de MIFID II entren en vigor el 2 de agosto, mientras que los RTS del SFDR se han retrasado hasta enero de 2023”.
En este mismo sentido, también surge la duda de si existe, en este momento, la gama de productos necesaria para hacer frente a un notable aumento de la demanda en inversión sostenible cuando se incluya esta pregunta en el test de idoneidad a los clientes. “Como los fabricantes de productos están siendo cautelosos en su enfoque para clasificar sus fondos como del artículo 9 en virtud del SFDR, lo más probable es que el mercado ofrezca más fondos del artículo 8 que del artículo 9. A finales de diciembre de 2021, los fondos del artículo 8 representaban el 38% del volumen de activos bajo gestión (AUM) en Europa, mientras que los fondos del artículo 9 representaban el 5% (frente al 58% de los fondos del artículo 6)”, puntualiza Anne-Laure Bedossa, responsible de producto en Generali Investments Partners.
Con todo esto sobre la mesa, ya se están definiendo los criterios para clasificar los fondos y poder ofrecérselos a los clientes en base a sus preferencias de sostenibilidad. Pero, con una regulación en ciernes, todavía queda un periodo de adaptación para que las normas de clasificación se asienten y la medición de los productos y de las inversiones pueda ser más exacta e igual para todos.
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