Maite Álvarez: «Será la propia industria la que encuentre el modo cumplir las obligaciones de sostenibilidad»

La regulación en cuanto a las finanzas sostenibles está generando ciertos problemas en la industria de la gestión de activos por la propia complejidad de la norma. Sin embargo Maite Álvarez González-Palenzuela, asociada principal en finReg360, considera que las propias gestoras irán encontrado la manera de adaptarse a las normativas que establezca la Unión Europea.

En estos momentos parece haber un ‘choque’ entre regulaciones en el sentido que por un lado está lo que se exige con el ‘green mifid’ y por otro lado lo que se exigen a las gestoras para la creación de estos fondos sostenibles y que en muchas ocasiones no encajan y no logran cumplir con los requisitos, ¿esto es así?, ¿qué es lo que está pasando?

Estas dos normativas que indicas persiguen objetivos distintos y ese es el motivo de que las definiciones en una y otra respecto a qué se entiende por “producto sostenible” no lleguen a encajar del todo. 

De un lado, el reglamento de divulgación (conocido por las siglas inglesas SFDR) es sobre todo una norma de transparencia, que requiere a determinadas entidades financieras, entre ellas las gestoras, publicar información sobre la estrategia de sostenibilidad que siguen sus productos financieros. Su objetivo no es clasificar productos en función de su vocación sostenible, pero, al hablar de “productos que promueven características ambientales o sociales” (los llamados  ‘del artículo 8’) y de productos que tienen un objetivo de inversión sostenible (los ‘del artículo 9’), el mercado lo ha interpretado de esta forma.

Este reglamento de divulgación tampoco recoge una definición clara de qué se entiende por “promover características ambientales o sociales”, y se limita a poner algunos ejemplos de estrategias de inversión que pueden seguirse a estos efectos, como el “best-in-class” o el seguimiento de las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad, las PIAS. 

Respecto al concepto de “inversión sostenible”, este es bastante abierto y permite a las entidades aplicar métodos diversos, siempre que las inversiones contribuyan a un objetivo medioambiental o social que pueda medirse con indicadores y que las empresas en las que invierta sigan buenas prácticas de gobernanza.

"Green MiFID” pretende aumentar la demanda de productos sostenibles por los inversores, en especial entre los minoristas

Por otra parte, “Green MiFID” pretende aumentar la demanda de productos sostenibles por los inversores, en especial entre los minoristas. Y, para eso, requiere que las entidades les pregunten expresamente por sus preferencias de sostenibilidad cuando les asesoran o gestionan sus carteras. De esta forma, las entidades financieras se han visto obligadas a adaptar su oferta de productos para adecuarla a las preferencias de sostenibilidad de los clientes. 

Además, Green MiFID determina de antemano qué productos pueden responder a las preferencias de sostenibilidad de los clientes, dando para ello tres opciones: a) productos con inversiones sostenibles, según la definición del reglamento de taxonomía; b) productos con inversiones sostenibles, según la definición del reglamento de divulgación, o c) productos que tengan en consideración las PIAS. El cliente podrá decidir si quiere incorporar a su inversión una de las opciones, una combinación de ellas o todas. 

Todo esto provoca que los productos del artículo 8 y del artículo 9 del reglamento de divulgación no siempre respondan a las preferencias de sostenibilidad de los clientes por no encajar en alguna de estas tres categorías anteriores. Por ejemplo, la promoción de características ambientales o sociales no implica que el producto cuente con inversiones sostenibles (ni en el sentido de la taxonomía ni en el de la divulgación) ni tampoco que considere las PIAS. Y, si nos referimos a productos del artículo 9, las inversiones sostenibles no tienen por qué serlo conforme a la taxonomía. 

Mifid pide que se pregunte sobre la inversión teniendo en cuenta las PIAs, pero también fondos de inversión sostenible y fondos que tengan en cuenta la taxonomía, ¿en qué situación de creación de producto estamos para cada uno?

De momento la opción ganadora son los fondos que tienen en consideración las PIAS. Probablemente porque es una opción compatible con cualquier estrategia de inversión y que parece más sencilla de implantar. La normativa no detalla qué implica considerar las PIAS en la gestión, por lo que cada entidad está aplicando su propio método..

Respecto a los fondos que tienen inversiones sostenibles según la definición del reglamento de divulgación, su oferta ha ido creciendo en los últimos años, aunque lo habitual es que este tipo de inversiones se limite a productos muy de nicho o de impacto o que las inversiones sostenibles estén presentes en un porcentaje bastante reducido sobre el total de las inversiones del vehículo. 

Por último, dado el nivel de exigencia de la definición de inversión sostenible que plantea el reglamento de taxonomía y la dificultad de incorporarla en las estrategias de inversión, apenas hay productos que incorporen esta opción. Además, la normativa de taxonomía ha terminado de definirse hace poco, por lo que tampoco se contaba con información suficiente para valorar si las inversiones podían considerarse alineadas o no con ella. 

¿Los fondos artículo 8 y artículo 9 según SFDR no encajan con lo anterior o si lo hacen en algún modo?

Como decíamos, los fondos del artículo 8 promueven características ambientales o sociales, pero no tienen por qué tener inversiones sostenibles ni tampoco considerar las PIAS. Por tanto, no cumplen con ninguna de las tres opciones de la definición de preferencias de sostenibilidad de Green MiFID. Por ello, la industria ha acuñado el término de “artículo 8 plus”, que se usa para los productos del artículo 8 que, además de promocionar características ambientales o sociales, tienen inversiones sostenibles o consideran las PIAS. De esta forma, los productos “8 plus” sí responden a las opciones de la definición de preferencias de sostenibilidad.

Por su parte, los fondos del artículo 9 son mucho más exigentes en su estrategia de sostenibilidad, ya que se componen sobre todo de inversiones sostenibles. Además, es muy habitual que tengan en consideración las PIAS (básicamente porque es necesario considerarlas para cumplir con el principio de que las inversiones sostenibles no causen un perjuicio significativo), por lo que son productos que, en general, sí encajan con los elementos de la citada definición (al menos con las dos últimas opciones, inversiones sostenibles conforme a la definición de divulgación y considerar las PIAS) y que no han requerido de grandes adaptaciones adicionales. No obstante, se trata de una tipología de productos que, a pesar de haber experimentado un crecimiento notable desde la publicación de Green MiFID, sigue siendo residual en la industria si lo comparamos con los fondos del artículo 8. 

¿Cuáles pueden ser los siguientes cambios regulatorios y si servirán para aclarar estos problemas o no lo harán?

Está prevista una nueva modificación de la normativa de desarrollo del SFDR, pero su objetivo, más que solucionar el problema anterior, es simplificar y completar la información que se proporciona a los inversores sobre los productos del artículo 8 y los del artículo 9. 

Además, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (la ESMA, en siglas inglesas) publicó, a finales de 2022, una nueva versión de sus directrices de evaluación de la idoneidad, para incorporar criterios específicos en relación con las preferencias de sostenibilidad de los clientes. Las directrices serán plenamente aplicables a partir de octubre de este año, pero su finalidad tampoco es abordar posibles incongruencias entre regulaciones.

A nuestro juicio, será la propia industria la que, al igual que ha ocurrido con la nueva definición de “artículo 8 plus”, encuentre el modo cumplir las obligaciones de sostenibilidad que se le plantean, por complejas que sean.

Por último, es importante tener en cuenta que, a partir de 2024, será también de aplicación la nueva directiva de información corporativa sobre sostenibilidad (conocida también por las siglas inglesas CSRD). Si bien esta norma no está directamente ligada a las preferencias de sostenibilidad ni a los productos del artículo 8 o del artículo 9, supondrá un hito muy relevante, ya que obliga a las compañías a publicar datos sobre cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza –los factores ASG– y, por tanto, habrá más información de sostenibilidad disponible y será de mayor calidad. No nos podemos olvidar de que la información ASG es la base para que las entidades financieras puedan cumplir con sus obligaciones de sostenibilidad.
 

2023-09-11 05:00:01

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