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¿Qué supone el Reglamento SFDR? Implicaciones para el mercado, gestoras e inversores

El Reglamento sobre la divulgación de información relaltiva a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR por sus siglas en inglés) es una muestra clara de cómo las finanzas, fundamentalmente las europeas, están virando hacia la cara sostenible del mercado.  De obligado cumplimiento en todo el territorio de la Unión Europea, la […]

21 abr 2022

El Reglamento sobre la divulgación de información relaltiva a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR por sus siglas en inglés) es una muestra clara de cómo las finanzas, fundamentalmente las europeas, están virando hacia la cara sostenible del mercado. 

De obligado cumplimiento en todo el territorio de la Unión Europea, la norma tiene por finalidad, tal y como indica José Luis Manrique, Director de Estudios y Estadísticas del Observatorio Inverco, “reducir las asimetrías de la información sobre sostenibilidad, exigiendo a los participantes en los mercados financieros y asesores financieros que divulguen información sobre su enfoque, y el de sus productos, en cuanto a la integración de los riesgos de sostenibilidad, los impactos adversos sobre los factores de sostenibilidad, la promoción de características medioambientales o sociales, así como de la inversión sostenible. El deber de divulgación se concreta en diferentes obligaciones de información precontractual, periódica y en curso”. 

Según fuentes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), este reglamento busca “establecer normas armonizadas sobre la transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados y los asesores financieros en materia de sostenibilidad”, algo que hace “a través de la armonización de los requisitos de divulgación de información a los inversores sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad, sobre el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad en sus procesos y la información en materia de sostenibilidad respecto de los productos financieros como los fondos de inversión”. 

Desde la entidad resaltan que esta normativa sobre transparencia de la información en materia de sostenibilidad para los productos financieros permite ser conscientes del nivel de implicación de ASG (criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo) que tiene un producto de inversión. “Con este reglamento las inversiones sostenibles están viviendo un cambio que afecta a toda la cadena de valor de la inversión”, puntualiza el organismo, que adjunta: “Sus objetivos finales son proporcionar una mayor transparencia e información para los inversores finales, favorecer la comparabilidad de los productos de inversión y, en última instancia, hacer frente al ecoblanqueo o greenwashing. Para ello, se imponen determinadas obligaciones a las gestoras de fondos, a las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que presten servicios de gestión de carteras, así como a aquellas empresas de servicios de inversión que presten asesoramiento financiero”. 

Se trata de un reglamento de divulgación a dos niveles: a nivel de entidades participantes del mercado financiero y a nivel de productos (fondos de inversión). Y como reglamento de divulgación que es, las obligaciones que conlleva son meramente de información. Por ejemplo, a nivel de gestora de activos es obligatorio divulgar cómo se tienen en cuenta los riesgos de sostenibilidad o explicar por qué no se tienen en cuenta (enfoque comply or explain) pero no obliga a la entidad a integrarlos; si bien, es natural que arranque muchos procesos de reflexión interna en aquellas entidades que consideren estas cuestiones por primera vez o desde esta óptica”, puntualiza por su parte Andrea González, subdirectora de Spainsif, que añade: “Lo mismo sucede a nivel de fondos. Atendiendo a las características de sostenibilidad que presenten, se deben comunicar enmarcados una de las tres categorías establecidas (artículo 6, 8 y 9; de menor a mayor ambición “verde”)”. 

“Se trata de una norma en dos fases, como es habitual en el entramado regulatorio europeo: un nivel 1, en que sienta las bases o el marco general, y un nivel 2 (llamados Regulatory Technical Standards – RTS), en el que desarrolla los detalles e indicadores que aterrizan la norma en el sector; en este caso, haciendo referencia a indicadores de principales impactos adversos concretos y a plantillas de reporte por tipo de producto financiero. En esos indicadores y plantillas se materializa la alta interconexión con otras líneas del plan de acción de finanzas sostenibles de la Comisión Europea, como son la Taxonomía Verde, los benchmark climáticos, la CSRD o MiFID II”, aclara González. 

“Supone un avance evidente en los esfuerzos por promover un sistema financiero que contribuya a la transición hacia una economía más sostenible e inclusiva, mejorando la fiabilidad y compatibilidad de la información. Supone por tanto de un marco común en materia de sosteniilidad a este respecto a partir del cual se puede seguir avanzando”, explica la CNMV, a la par que insiste en que con sus diversas iniciativas que ha tomado y segura tomando continuará guando el sector para la correcta aplicación de la normativa. 

Un desfase temporal existente 

El reglamento SFDR, tal y como concreta el experto del Observatorio Inverco, es resultado del desarrollo de la Acción 7 del “Plan de Acción: Financiando el crecimiento sostenible” de la Comisión Europea, que fue publicado el 8 de marzo de 2018 y que estableció una estrategia para que el sistema financiero respalde la agenda de la Unión Europea relativa al clima y al desarrollo sostenible. 

El texto, que se suma al Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, resulta de aplicación sin embargo dese el 10 de marzo de 2021. “Desde el 30 de junio de 2021, todas las gestoras de un determinado tamaño tienen obligación de considerar impactos adversos sobre factores de sostenibilidad (PIAs) a nivel de entidad y, a partir del 30 de diciembre de 2022 tendrán asimismo que divulgar las PIAS a nivel de producto”, apunta Manrique y añade: “Desde el 1 de enero de 2022 aplican asimismo obligaciones de divulgación del grado de alineación con la taxonomía de determinados productos financieros”. 

Además, fuentes de la CNMV recalcan que pese a que la aprobación del Reglamento fue en marzo de 2021, hace ya algo más de un año, todavía no están aprobados los desarrollos técnicos que detallan la forma de cumplir con determinadas obligaciones de información requeridas. “Este desfase temporal entre la fecha de aplicación de la obligación y la aprobación de los desarrollos técnicos hace más difícil su aplicación por lo que la Comisión Europea ha publicado documentos de preguntas y respuestas para facilitar la interpretación, y el cumplimiento del Reglamento, y reducir el riesgo de interpretaciones distintas entre jurisdicciones”, explica el organismo, y adjunta: “Del mismo modo, tanto ESMA como la propia CNMV también están siendo activos en este frente. Por nuestra parte, hemos publicado comunicados y documentos de preguntas y respuestas para tratar de solventar, en la medida de lo posible, las dudas e inquietudes que hemos recibido del sector con relación a la implementación de la regulación”.

Las implicaciones para las gestoras y profesionales 

La XII Encuesta a Gestoras de Fondos de Inversión de Inverco ha puesto de manifiesto que para el 94% de las consultadas la la adaptación a ESG afecta al área de gestión de inversiones y, a pesar de los esfuerzos que deben realizar, el sector ha valorado el reglamento como algo positivo. 

Según la II Encuesta a Gestoras de Fondos con estrategia de sostenibilidad del Observatorio Inverco, el 89% de entidades consultadas valora el SFDR de forma positiva, aunque reconocen que el desajuste en el calendario de aplicación de normas, “la ausencia de información sobre sostenibilidad en las empresas en las que invierten y la falta de un marco jurídico definitivo, son los principales desafíos a los que los gestores de activos han de hacer frente para adaptarse a las exigencias establecidas en la normativa de sostenibilidad”, comenta Manrique. 

“A nivel gestora de activos, es obligatorio divulgar cómo se tienen en cuenta los riesgos de sostenibilidad o explicar por qué no se tienen en cuenta (enfoque comply or explain) pero no obliga a la entidad a integrarlos; si bien, es natural que arranque muchos procesos de reflexión interna en aquellas entidades que consideren estas cuestiones por primera vez o desde esta óptica. Lo mismo sucede a nivel de fondos. Atendiendo a las características de sostenibilidad que presenten, se deben comunicar enmarcados una de las tres categorías establecidas (artículo 6, 8 y 9; de menor a mayor ambición “verde”)”, recuerda desde Spainsif Andrea González. 

“En enero de 2023, los productos financieros deberán adjuntar una plantilla de SFDR con información específica sobre ASG y la forma en que ésta se emplea en el proceso de toma de decisiones de inversión; posteriormente, esta información será objeto de seguimiento en el próximo informe anual. En junio de 2023, los FMP publicarán la primera declaración PAI con datos cuantitativos y cualitativos. Aunque la declaración no proporcionará información sobre productos específicos, los requisitos garantizan que los FMP tienen que recopilar los datos y proporcionar una declaración cualitativa sobre los impactos”, matiza Cecilia Siegbahn, Senior ESG Regulatory Expert de Nordea Asset Management. 

Una normativa beneficiosa para los inversores finales 

El Reglamento, tal y como nos cuentan desde fuetes de la CNMV, supone un avance importante en materia de divulgación de información relevante en materia ASG a los inversores finales.

“Los inversores interesados en cuestiones ASG contaran con información pertinente para llevar a cabo decisiones de inversión bien fundamentadas, puesto que el Reglamento eleva la calidad y la coherencia de la información puesta a disposición de los mismos”, matiza el organismo, y añade: “Podrán evaluar los compromisos de las entidades en materia de sostenibilidad. Podrán distinguir si un producto que promete promover características ASG o tener como objeto inversiones sostenibles, realmente lo hace, puesto que las entidades deberán ser transparentes acerca de cómo dicho producto cumple los objetivos fijados. Además, podrán alinear mejor sus objetivos de inversión” 

Y hacen hincapié en que los inversores podrán realizar una mejor comparación de la información proporcionada por las entidades, también a nivel transfronterizo, puesto que el Reglamento fija requisitos uniformes a nivel de la Unión. “Pretende evitar así que se adopten medidas dispares entre países o entre sectores por lo que será útil para los inversores. Con la nueva legislación, podrán comparar la información y será más fácil que distingan posibles prácticas de ecoblanqueo”, aclara la CNMV. 

Desde Spainsif, Gonzalez comenta que, en lo que respecta a las gestoras o para la comercialización de fondos, cabe la posibilidad de que se utilice la clasificación de fondos como etiquetas para trasladarlo al cliente final;”sobre todo ahora que nos acercamos a la fecha de entrada en vigor de la modificación de MiFID II por la cual se preguntará al inversor ‘retail’ o particular por sus preferencias de sostenibilidad en el test de idoneidad. Dependiendo de la respuesta del cliente, se podrá hacer una oferta de productos sostenibles en parte ligada a la clasificación por artículos de la regulación SFDR. No obstante, el desarrollo de un ‘ecolabel’ y un ‘label’ o etiqueta ASG para productos financieros a nivel europeo sigue avanzando y tendrá que encontrar su hueco en los procesos de comercialización de fondos sostenibles.”, explica.

“Para los inversores será una contribución positiva, ya que les proporcionará una información más comparable que les permitirá tomar una decisión de inversión más educada”, insisten desde Nordea AM, pero señalan a su vez que la desventaja podría ser “que el reglamento se centra principalmente en la divulgación de las inversiones que ya se consideran sostenibles y no necesariamente en las inversiones que están mejorando más en comparación con sus pares. Para los clientes que invierten en actividades de transición, el reglamento es menos transparente y, por lo tanto, será difícil para estos inversores identificar las inversiones adecuadas para ellos”. 

Así, en palabras del Observatorio de Inverco, el objetivo de la regulación es proteger al inversor y evitar el greenwahsing. “Sin embargo, hay impactos de SFDR y, en general, de toda la normativa de sostenibilidad, en la demanda, que aún están por determinar. Sirva el ejemplo del lenguaje y conceptos que introduce esta normativa y con los que los inversores han de ir familiarizándose. En cualquier caso, el 90% de las entidades cree que ha mejorado el conocimiento y valoración del inversor minorista sobre los Fondos ESG, aunque más de dos tercios establecen todavía una clara diferencia entre el minorista y el institucional”, puntualiza Manrique. 

E insisten en que las nuevas obligaciones respecto a la inversión sostenible, van a generar oportunidades de inversión en este tipo de instrumentos. “Quien no integre los factores ESG en sus decisiones de inversión, se arriesga a desaprovechar rentabilidades potenciales”, declara. 

En profundidad: las claves del reglamento SFDR

Más allá de las implicaciones para unos u otros actores del sector de la inversión, los expertos nos han dado unas cuantas claves a las que atender cuando hablamos de este Reglamento de Divulgación.

Desde la CNMV comentan que las entidades que forman este mercado de la inversión deben publicar en su página web información sobre la política de integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones de inversión y los asesores financieros a la hora de prestar su labor de asesoramiento sobre inversiones. Además, deben publicar información acerca de las políticas de diligencia debida en relación con las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad a nivel de entidad, o la falta de esta, y del mismo modo, a nivel de producto.

“Asimismo, las entidades y asesores financieros deben incluir en la información precontractual (en el caso de IIC y ECR, el folleto) el modo en que se integran los riesgos de sostenibilidad en las decisiones de inversión y en el asesoramiento sobre inversión, respectivamente; así como los resultados de la evaluación de las posibles repercusiones de los riesgos de sostenibilidad en la rentabilidad de los productos financieros que ofrecen y sobre los que asesoran, respectivamente”, comentan las fuentes de la entidad pública y añaden: “Adicionalmente, cuando un producto financiero promueva características medioambientales (productos del artículo 8) o sociales o una combinación de ambas, la información a divulgar incluirá información sobre cómo se cumplen dichas características. Cuando un producto financiero tenga como objetivo las inversiones sostenibles (productos del artículo 9) deberá incluir una explicación de cómo se ha alcanzado dicho objetivo. Esta información debe ser parte de la información periódica que se publique sobre el producto”. 

E insisten: “Para ambos tipos de productos, los participantes en el mercado deben hacer público en su página web una descripción de las características medioambientes o sociales del objetivo de inversión sostenible, así como información sobre los métodos utilizados para evaluar, medir y controlar las características medioambientales o sociales o el impacto de las inversiones sostenibles seleccionadas para el producto financiero. Asimismo, deberá incluirse toda la información precontractual y periódica anteriormente referida en la página web de los participantes en el mercado.”

“Para los gestores de fondos, el principal reto reside en la recopilación de datos. Aunque muchos de los gestores de fondos han incorporado los factores ASG en el proceso de toma de decisiones de inversión, no necesariamente han tomado la decisión basándose en los indicadores de sostenibilidad presentados en el SFDR. Por el momento, existe una brecha en relación con los datos que deben divulgar los gestores de fondos y los datos de que disponen las empresas beneficiarias. Es muy probable que la brecha se reduzca una vez que entre en vigor la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), ya que alineará los requisitos de información para las empresas participadas”, precisa Siegbahn, de Nordea. 

Y añade la experta de la gestora: “El segundo reto principal es la comunicación hacia los inversores finales. Hoy en día podemos ver casi tantas estrategias de inversión ASG como gestores de inversión y esto hace que sea un reto comparar y evaluar qué estrategia es relevante para los inversores finales, como por ejemplo: la más eficiente, la que tiene mayor impacto en los factores ASG o la que tiene menor impacto en la rentabilidad. Cuando la estrategia de inversión se centra en los factores ASG, los inversores finales tendrán diferentes expectativas sobre lo que significará para sus inversiones y, para un gestor de fondos, uno de los principales retos consiste en proporcionar una explicación fácilmente comprensible sobre el impacto de la estrategia elegida en las inversiones”. 

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