Hace unos días, la Cámara Oficial de Comercio de España en China tuvo conocimiento de un caso que, lamentablemente, es recurrente: el distribuidor chino de una empresa española estaba registrando la marca del producto estrella de ésta última sin su conocimiento ni consentimiento. La empresa española en cuestión, del sector farmacéutico, había iniciado una relación […]
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| 28 feb 2020
Hace unos días, la Cámara Oficial de Comercio de España en China tuvo conocimiento de un caso que, lamentablemente, es recurrente: el distribuidor chino de una empresa española estaba registrando la marca del producto estrella de ésta última sin su conocimiento ni consentimiento. La empresa española en cuestión, del sector farmacéutico, había iniciado una relación contractual con dicho distribuidor chino para la comercialización de dicho bien en concreto. Y, como suele suceder en bastantes ocasiones, la relación se estancó ante la falta de entendimiento mutuo. Es decir: la PYME pensaría que su socio local iba a distribuir masivamente su producto, en el gran mercado chino, pero las expectativas no se cumplieron.
En estos casos, conviene señalar lo siguiente: muchas PYMES, con distribuidores chinos, piensan que conquistar el mercado chino es tan fácil como enviar mercancía a sus socios locales para que éstos la vendan en cantidades industriales. Que, en definitiva, las PYMES españolas no están en un mercado con mil cuatrocientos millones de habitantes, simplemente, por razones operativas o geográficas. Pero si estas mismas PYMES se encuentran con un ciudadano chino deseoso de introducir sus productos en China, en ese momento, la sensación es como haber ganado la lotería. Y otra verdad incómoda, en casos como éste, es el hecho de desconocer exactamente con quién se está tratando. “El que ha venido a visitarnos tiene, además, unas excelentes relaciones en China”, se suele zanjar, en un acto de fe, desde las propias PYMES.
El resultado de este proceso, generalmente, suele ser siempre el mismo. Ni la PYME es capaz de vender sus productos en China. Y, además, todas acaban teniendo problemas de una u otra naturaleza. En este caso concreto, el distribuidor ha registrado a su nombre la marca del producto estrella de la PYME, que precisamente les sirvió para conocerse e iniciar esta relación comercial fallida. La PYME, conviene aclararlo, tenía todos los registros al día. La marca de su producto está registrada a nivel internacional, pero también en China, dentro del rubro 32. Sin embargo, el distribuidor chino ha registrado la marca en otro rubro distinto, el 36. El rubro 32 define concretamente las especificaciones del producto en cuestión. El rubro 36, por decirlo de alguna manera, las define al 20%. Pero la normativa china, aunque parezca increíble, permite inscribir la misma marca en diferentes rubros con propietarios diferentes. Existe un período para tratar de invalidar dicho registro, bastante costoso para una PYME, donde las probabilidades de éxito no superan el 50%. Por tanto, este distribuidor chino se ha terminado quedando con la marca de la PYME española, lo cual abre las puertas a poder falsificarlo. Esto, si bien no debe generalizarse en las relaciones comerciales con China, es bastante habitual. Y de ahí que, en muchos países, se le exija a China una protección efectiva de la propiedad intelectual. En el caso de las PYMES españolas, por otra parte, la recomendación debe ser invertir en China para distribuir el producto uno mismo, sin confiar en terceros. Asesorarse, también, con organismos oficiales como la Cámara de Comercio o el ICEX. Y, en caso de dudas, aplazar cualquier estrategia en China. Si esto fuera el maná, tan fácil ¿Cuántos habría que se han dado un pelotazo en China? ¿Cuántos conocen ustedes?