Las empresas con una plantilla superior a 50 trabadores deberán implementar un buzón de denuncias interno con el fin de informar sobre infracciones normativas y corrupción. Así lo establece la Ley 2/2023 publicada en el BOE el pasado 21 de febrero de 2023 y que entrará en vigor el próximo 13 de marzo. Todas aquellas pymes […]
PYMESDirigentes Digital
| 08 mar 2023
Las empresas con una plantilla superior a 50 trabadores deberán implementar un buzón de denuncias interno con el fin de informar sobre infracciones normativas y corrupción. Así lo establece la Ley 2/2023 publicada en el BOE el pasado 21 de febrero de 2023 y que entrará en vigor el próximo 13 de marzo. Todas aquellas pymes que no cumplan con esta nueva obligación estarán expuestas a sanciones de miles de euros.
La nueva regulación del Ministerio de Trabajo tiene como objetivo “proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma” tal y como dicta la legislación.
El Sistema Interno de Información (ITSS) de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se enmarca en la directiva europea Whistleblowing 2019/1937. Esta normativa, cuyo vigor entra el mismo día, el 13 de marzo de 2023, nace con el fin de amparar “a personas que informen sobre irregularidades, infracciones o delitos dentro de las empresas de la Unión Europea”.
Esta legislación repercutirá principalmente a grandes y medianas empresas del tejido empresarial español; lo equivalente a unos 25.000 negocios con un número de trabajares de más de 50, según publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) en su último informe.
Estas tendrán un plazo de hasta tres meses, hasta junio, para ponerlo en práctica. Sin embargo, las medianas empresas, aquellas con menos de 250 empleados, tienen de margen hasta el 1 de diciembre de 2023 para poner el ITSS en marcha.
Ello añade un sobrecoste ya que, además de lanzar el obligado canal, tendrán que contar con una empresa externa o nueva contrata que lo lleve a cabo. Pero, de no ser así, las multas variarían desde los miles de euros hasta el millón en los casos de mayor envergadura.
Tal y como redacta la legislación, de no utilizar este canal u otro oficial como medio para comunicar una infracción o caso de corrupción, el denunciante no se verá protegido por esta ley.
La denuncia se podrá hacer vía oral, escrita o mediante una reunión solicitada presencialmente en un máximo de siete días. El querellante recibirá, además, información de otros medios externos de las autoridades u organismos de la UE.
El momento de la acusación quedará constatado en cualquier tipo de formato legal, siempre bajo consentimiento del denunciante a través de una trascripción exhaustiva de los detalles ofrecidos durante la conversación.