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ESG - Sostenibilidad

El difícil equilibrio entre SFDR y MIFID, las claves de la regulación ESG en 2022

La regulación ESG se lleva elaborando desde el año 2018, pero ha empezado a ir tomando forma práctica desde el año pasado, cuando se obligó a las gestoras a publicar el Reglamento de Divulgación. Sin embargo, en este 2022 se dará un empujón todavía mayor debido a las modificaciones en MIFID II, las cuales obligarán […]

15 mar 2022

La regulación ESG se lleva elaborando desde el año 2018, pero ha empezado a ir tomando forma práctica desde el año pasado, cuando se obligó a las gestoras a publicar el Reglamento de Divulgación. Sin embargo, en este 2022 se dará un empujón todavía mayor debido a las modificaciones en MIFID II, las cuales obligarán a preguntar a los clientes acerca de las preferencias de sostenibilidad en el test de idoneidad para integrar los factores ESG en el asesoramiento. Y es que, la modificación prevista en MiFID II / IDD obligará a preguntar expresamente sobre las preferencias de sostenibilidad de los clientes y a tenerlas en cuenta en las recomendaciones de inversión (asesoramiento) y decisión de inversión (gestión de carteras). Entender esto será una de las claves de la regulación ESG

La experta Úrsula García (socia finReg360) explica que: “Hay que preguntar al cliente sobre sus preferencias de sostenibilidad y qué grado las quiere aplicar a su inversión. Esto es algo que afecta tanto a la parte de asesoramiento como a la de gestión de carteras. Sin embargo, y según la guía de ESMA no todos los productos servirán para cubrir las necesidades del cliente. Aquí entra en juego los productos relacionados con taxonomía, con SFDR y con los PIAS – Principios de Incidencias Adversas – así, no solamente servirá con los fondos artículo 8 y artículo 9”.

Según la ESMA, las preguntas que se deberán incluir en estos test de idoneidad servirán para hacer el perfil inversor del cliente. Es decir, como punto de partida hay que valorar sus conocimientos y experiencia inversora previa, objetivos de inversión (incluyendo tolerancia al riesgo) y su situación financiera (incluyendo la capacidad para absorber pérdidas). 

En cuanto a la sostenibilidad, y entre las claves de la regulación ESG se debe saber que si el cliente responde que no quiere invertir bajo estos criterios, la entidad debe ser neutral y podrá ofrecer estos productos siempre que encajen en el perfil de riesgo. Mientras que si responde positivamente pero no especifica más, la entidad tiene libertad para considerar cualquiera de los tres aspectos de la definición y determinar la proporción mínima. Pero, posteriormente deberá asesorarle y justificar el porqué le recomendó esas inversiones.

“Las entidades tenemos un problema porque esta modificación afecta a un gran volumen de productos de inversión. Hay un difícil equilibrio entre lo que nos dicen qué es un producto sostenible desde SFDR y lo que es una inversión sostenible según MIFID/IDD. En este nuevo equilibrio lo que hay que tener muy claro es qué productos me sirven. Esto es algo que tiene muy preocupadas a las comercializadoras”, comenta Carlos Magán, socio de Afi. “El punto crítico es ese precisamente, que pensábamos que los fondos artículo 8 y artículo 9 nos iban a valer para dar respuesta a las preferencias de sostenibilidad y estamos viendo que no”.

¿Cómo están llevan las gestoras las claves de la regulación ESG?

Las gestoras siguen inmersas en transformar fondos en artículo 8 y artículo 9, como algo necesario para el nuevo paradigma fundamental para comprender las claves de la regulación ESG. Pero, ya no solamente sirve con esta parte para cumplir con los nuevos requisitos de MIFID. “Ahora lo que tenemos que ver es cuántos de esos fondos artículo 8 y 9 son elegibles”, señala Marisa Aguilar, country head para Iberia de Allianz GI. Sin embargo, un hándicap con el que se pueden chocar en este punto es la falta de desarrollo de la taxonomía, que todavía no se ha desplegado y, sin embargo, se incluye en MIFID como criterio a tener en cuenta. 

“Es clave también que, con esta nueva regulación, desde el principio los gestores se tienen que comprometer a tener un porcentaje mínimo de inversiones en sostenibilidad. Esto supone la introducción de un elemento adicional a la hora de gestionar nuestras carteras y supondrá que siempre debemos tenerlo en cuenta a la hora de comprar y vender acciones. Seguramente esto haga que los porcentajes precontractuales sean inferiores al porcentaje real que vayamos a tener en cartera”, sostiene Aguilar.

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