La regulación financiera en la Unión Europea (UE) ha sido objeto de consulta y revisión permanente, con el objetivo de aumentar la flexibilidad de los procesos decisorios y mejorar la calidad general de la legislación. Por ejemplo, la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II) ha sufrido modificaciones en relación con los requisitos más […]
La regulación financiera en la Unión Europea (UE) ha sido objeto de consulta y revisión permanente, con el objetivo de aumentar la flexibilidad de los procesos decisorios y mejorar la calidad general de la legislación. Por ejemplo, la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II) ha sufrido modificaciones en relación con los requisitos más estrictos de gobernanza de los productos y las normas de transparencia. Actualmente, algunos cambios adicionales, bastante severos, a MiFID II y a la regulación sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFIR) se encuentran bajo revisión y podrían ser aplicables en breve.
Los cambios previstos en las normas para los internalizadores sistemáticos (IS, por sus siglas en inglés), la prohibición del pago por flujo de órdenes, la supresión del límite de los dark pools y los planes para una cinta consolidada europea son aquellos que tendrían las consecuencias de mayor alcance, si se adoptaran en su estado actual de borrador.
Los IS, según la definición de la MiFID, son empresas que, de forma organizada, frecuente, sistemática y sustancial, negocian por cuenta propia ejecutando órdenes de clientes al margen de uno de los otros tres tipos de centros de negociación previstos en la MiFID II (mercado regulado, sistema de negociación multilateral -MTF, por sus siglas en inglés- y sistema organizado de negociación) y sin gestionar un sistema multilateral. Las empresas que "internalizan" así las órdenes y se interponen entre los intereses de compra y venta de los clientes para generar unos ingresos regulares por diferenciales han quedado sujetas a unos requisitos mínimos de transparencia pre-negociación y post-negociación.
Aunque esto es positivo en general, las normas actuales -que establecen diferentes umbrales cuantitativos por instrumento, sujetos a adaptaciones periódicas- han resultado demasiado complejas. Según el proyecto de resolución legislativa del Parlamento Europeo, las normas actuales no sólo han dado lugar a un aumento significativo del número de IS, sino que también incrementan la carga reglamentaria tanto de las autoridades de supervisión como de las empresas de inversión, afectando desproporcionadamente a las más pequeñas. De ahí que el proyecto legislativo sugiera limitar el régimen de IS a criterios cualitativos a nivel de empresa de inversión y a aquellas empresas que opten por acogerse voluntariamente a este régimen. La opción voluntaria permite a las compañías que, de otro modo, no estarían cualificadas como IS asumir las obligaciones de información a sus clientes como un servicio.
La propuesta contempla otros cambios relacionados con la estructura del mercado y la transparencia. Entre ellos, introducir una suspensión selectiva de la obligación de negociación de derivados en virtud del MiFIR para los mercados de intermediario a cliente y la propuesta de aplazamientos más cortos de operaciones no participativas, es decir, que el precio y el volumen de una operación no participativa se publiquen lo más cerca posible al tiempo real. Sin embargo, mucho más significativa será la supresión del llamado doble límite de volumen.
MIFID introdujo una serie de exenciones (para grandes empresas, transacciones negociadas, sistema de gestión de pedidos y para el precio de referencia) que permiten a las empresas mantener su exención de publicar los precios actuales de compra y venta y la profundidad de los intereses de negociación a dichos precios para aquellas operaciones que entren dentro de alguna de estas exenciones. Para evitar que una parte excesiva del volumen total de negociación se ejecute en dark pools -no formando parte así del proceso de formación de precios en los mercados iluminados y discriminando por tanto al inversor minorista-, MiFID II introdujo también un límite, el tope de volumen doble. Limita las operaciones que pueden ejecutarse al amparo de una exención de precio de referencia y una exención de operación negociada al 4% a nivel de centro de negociación y al 8% para todos los centros de negociaciones de la UE.
Mientras que con la nueva propuesta se limitaría el uso de los umbrales reduciendo el umbral del tamaño de la operación, el límite de doble volumen se suspendería por completo.
Es el impacto limitado del doble límite de volumen en el pasado, combinado con la motivación de evitar perder demasiada negociación en dark pools en el Reino Unido, lo que ha influido en las menores restricciones a la negociación en dark trading.
En cuanto a la cinta consolidada -una base de datos pública central que proporciona datos de mercado consolidados a todo el mundo- la UE lleva mucho tiempo intentando incentivar a las bolsas y a los vendedores de datos para que construyan este sistema, que es una característica de los mercados estadounidenses, algo que hasta ahora se han resistido a hacer, ya que la venta de datos de mercado es un pilar central de su negocio. Recientemente, el bloque comunitario ha respaldado los planes de la Comisión Europea para impulsar este registro de operaciones bursátiles y de renta fija en tiempo casi real, para ayudar a los inversores a encontrar las mejores ofertas en multitud de plataformas, según recogía 'Reuters'.
El acuerdo definitivo sobre todos estos cambios está bajo negociación entre la UE. Todo el proceso de revisión de la legislación puede constar de hasta tres lecturas y requerir un comité de conciliación, dependiendo de la rapidez con que las partes se pongan de acuerdo sobre una propuesta. No hay límite de tiempo para la primera lectura del proyecto. Para la segunda lectura, se dispone de tres meses. En caso de que sea necesario votar una propuesta en un comité de conciliación, puede llevar seis semanas como máximo. Durante la tercera lectura, el Parlamento Europeo aceptará o rechazará la propuesta o la dejará sin decidir. En cualquier caso, se contempla un período de seis semanas. Si el Parlamento acepta, la propuesta pasará al Consejo Europeo, que dispondrá entonces de otras seis semanas para aceptarla, rechazarla o no pronunciarse sobre ella. Por término medio, este proceso dura alrededor de un año y medio.