Se van conociendo algunos detalles de lo que será la nueva Ley de Vivienda que a futuro presentará el gobierno, tras el acuerdo entre PSOE y Unidas Podemos. Aunque de momento solo es una propuesta, estas son algunas de las claves de este proyecto que ha propiciado, el acuerdo gubernamental para aprobar el proyecto de […]
NacionalDirigentes Digital
| 07 oct 2021
Se van conociendo algunos detalles de lo que será la nueva Ley de Vivienda que a futuro presentará el gobierno, tras el acuerdo entre PSOE y Unidas Podemos. Aunque de momento solo es una propuesta, estas son algunas de las claves de este proyecto que ha propiciado, el acuerdo gubernamental para aprobar el proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.
El primer aspecto separa las obligaciones de los que serán considerados como grandes tenedores de vivienda. En la nueva ley lo serán todos aquellos que tengan en propiedad más de 10 viviendas. Aquí se engloban desde los grandes propietarios, a las firmas inmobiliarias pasando por los grandes fondos del sector. Los grandes tenedores en España alcanzan a Blackstone, CaixaBank o la Sareb, como los de mayor envergadura. El resto, con 9 viviendas o menos, serán considerados en la normativa como propietarios particulares.
La regulación de precios se aplicará a esos grandes tenedores de vivienda en las zonas de mercado de alquiler tensionado. Es decir, se considerarán como tales aquellas que determinen y delimite una Comisión Bilateral compuesta por el Estado y la Comunidad Autónoma, con audiencia incluso del ayuntamiento implicado en la consideración, por un periodo máximo de tres años. Las CCAA deben basarse en parámetros objetivos para declararlo.
Entre ellos, factores como el aumento sostenido del alquiler en una determinada zona en los últimos años, con crecimientos de cinco puntos por encima del IPC o bien que los hogares tengan que destinar más del 30% de su sueldo a ese pago.
En una zona tensionada y siempre que se solicite por parte del inquilino, la prórroga del alquiler, bien sean particulares o grandes tenedores, se tendrá que realizar al mismo precio que estaba pagando, hasta que la zona deje de serlo. El aumento solo podrá alcanzar el IPC.
En el caso de nuevos inquilinos, y siempre en una zona tensionada, sí hay diferencias entre particulares y grandes propietarios. Para un alquiler individual, el precio máximo deberá ser el que pagaba el inquilino anterior, salvo excepciones contadas o en su caso el inquilino que habita la casa si se trata de un nuevo contrato de alquiler.
Para los grandes tenedores de vivienda, incluso deberá ser más bajo el precio del alquiler, si se trata de un nuevo inquilino. En el caso de que sea una vivienda nueva, el particular no tendrá precio establecido, al no haber precedente, mientras que el gran propietario lo establecerá en función del precio de referencia de esa zona tensionada. Sin embargo, el Sindicato de Inquilinos de Madrid señala que la nueva ley da 18 meses a los grandes tenedores para realizar nuevos contratos sin atenerse a estos límites.
Hay variaciones en el caso de los particulares con respecto a las bonificaciones en el IRPF. Para las zonas tensionadas, la actual desgravación del 60% se rebaja hasta el 50%. Para compensarlo, las deducciones se elevarán incluso hasta el 90% si se reduce en más de un 5% el precio del nuevo alquiler frente al contrato anterior, también si es una vivienda nueva la que se alquila o si el contrato se firma con un joven de entre 18 y 35 años.
La nueva ley contemplará que se reserve un 30% de los inmuebles de todas las nuevas promociones que se construyan a vivienda protegida y la mitad en concreto, el 15%, a un programa de alquiler social con precios muy reducidos. Es uno de los puntos más controvertidos y criticados entre los promotores.
Otra de las propuestas pasa por las ayudas para el alquiler a jóvenes de entre 18 y 35 años, con rentas anuales brutas inferiores a los 23.724 euros. Se trata de un bono joven de 250 euros al mes que tendría una duración total de dos años. También se habilitarán ayudas directas al alquiler para familias vulnerables, que podrían llegar hasta el 40% del total.
Con esta medida se quiere evitar la tenencia de pisos vacíos en el mercado. Se trata de un recargo, que deberán poner en marcha los ayuntamientos, de hasta un 150% en el precio a pagar por los propietarios sobre el IBI, el Impuesto de Bienes Inmuebles.
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