La Campaña de la Renta 2020 arrancó el pasado miércoles 7 de abril, fecha en la que comenzó el plazo de presentación por internet. En el mes de mayo, se activa el programa de atención telefónica y presencial para cumplimentar la declaración. En concreto, a partir del 4 de mayo se puede solicitar la cita previa para realizar la declaración por teléfono mediante el plan "Le llamamos" que la Agencia Tributaria implantó el año pasado.
A partir del 2 de junio se puede presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria y, como cada año, el último día del mes, el miércoles, 30 de junio, se cierra el plazo para presentar las declaraciones de Renta (y también Patrimonio).
¿Cómo declarar las criptomonedas?
La inversión en criptomonedas se ha disparado en 2020 y de hecho, hemos asistido al rally que han tenido algunas de ellas, tales como bitcoin, ethereum y ripple.
De esta manera, Paredes explica que la propiedad de criptomonedas en sí misma no debe ser declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta, únicamente deberemos hacerla en el caso de transmisión de estas, que “deberá ser consignada como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre el precio de compra y venta de las criptomonedas, al igual que sucede en la venta de acciones y otro tipo de productos financieros”.
Por otro lado, y cuando le preguntamos al experto de GESTHA por las casillas donde debemos fijarnos para este cometido, nos explica que “a diferencia de las ganancias o pérdidas derivadas de las acciones negociadas o de fondos de inversión, no hay casillas específicas para las derivadas de las criptomonedas. Así podrán incluirse en el apartado de “Ganancias y Pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales” en la página 16 (I) de la declaración”, y añade: “Deberán consignarse normalmente como: “Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económica”, salvo que en algún caso estuvieran afectos a alguna actividad económica. Se cumplimentarán las casillas 1631 y siguientes de la declaración indicando el valor de transmisión y el de adquisición”.
“Sería posible también incluirla ganancia o pérdida en la página 16 (II) como “Otras ganancias patrimoniales”, consignando directamente la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición en la casilla 389. Si bien la tributación sería la misma, parece formalmente más correcta la primera opción”, aclara.
Un tratamiento de ganancia o pérdida de patrimonial
Cuando le preguntamos si ha habido algún cambio normativo con respecto a la tributación de las criptomonedas, Paredes expresa que que no, pues su tratamiento continúa siendo el de ganancia o pérdida patrimonial derivado de la transmisión de elementos patrimoniales, y que tributará en la base imponible del ahorro.
“La base del ahorro tributará a tipos más fijos que la base general. Estos tipos serían del 19% si la base es inferior a 6.000€, 21% por la parte que supere los 6.000€ hasta llegar a 50.000€ y del 23% en la parte que exceda de 50.000 €. A este respecto hay que recordar que a partir de 2021 (afectará a la declaración que se presente el próximo año) se ha añadido un nuevo tramo que se aplicará el 23 % a la parte de la base imponible que exceda de 50.000€ hasta llegar a 200.000€ y un 26% en la parte que exceda de 200.000€”, explica.
No solo se trata de la venta de criptomonedas
“Hay que tener en cuenta que, no solo la venta de criptomonedas a cambio de dinero de curso legal genera una ganancia o pérdida patrimonial a incluir en la declaración de la Renta, sino también el intercambio entre monedas virtuales diferentes”, declara el entendido de GESTHA.
2021-04-15 17:27:07