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Prevención y asesoramiento como freno ante los delitos económicos

‘Delincuencia de cuello blanco’. Con este término se conoce en el mundo del derecho penal moderno a los delitos económicos que se ejercen en la actualidad. Su evolución ha supuesto un cambio en la sociedad que ha pasado de los tradicionales hurtos a otras acciones más sofisticadas. Así, el perfil también se ha transformado, dando […]

Gestión y Liderazgo

Dirigentes Digital

16 nov 2021

‘Delincuencia de cuello blanco’. Con este término se conoce en el mundo del derecho penal moderno a los delitos económicos que se ejercen en la actualidad. Su evolución ha supuesto un cambio en la sociedad que ha pasado de los tradicionales hurtos a otras acciones más sofisticadas. Así, el perfil también se ha transformado, dando lugar a profesionales de diferentes sectores que actúan en torno a la empresa y a través de conexiones con la administración. 

Con el fin de sentar las bases de la implicación de estas acciones en las organizaciones, en el marco de un webinar planteado por Madrid Network, el despacho jurídico Kepler-Karst ha dividido los delitos económicos en tres grupos relacionados con su ámbito de actuación. Conocidos como los delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, el primero de ellos hace referencia a la elusión del pago de impuestos, la aplicación de deducciones o la solicitud de devoluciones que no corresponden. 

En segundo término, se agrupan los delitos societarios que comprenden la manipulación de los documentos de la entidad como, por ejemplo, la falsificación de la firma de uno de los socios, la administración desleal o las actuaciones en perjuicio de los otros socios. Mientras que, por último, se encuentran los delitos socioeconómicos que abarcan el estado de las finanzas, la estafa o el blanqueo de capitales. 

En este punto, la abogada especializada en derecho penal económico, Alejandra Amat, explica que este último elemento “supondría realizar una serie de acciones para eliminar el origen ilícito del dinero” y, en este caso, se sancionaría administrativamente mediante dos fórmulas. Con multas y suspensión de autorizaciones e, incluso, penalmente “con prisión o con multas de hasta el triple del valor”.

En este escenario, desde el despacho también señalan que desde 2010 se pasó de la exclusiva responsabilidad de las personas físicas a la responsabilidad de las personas jurídicas, de forma que, si nos encontramos ante una conducta tipificada como delito económico, podrá responder tanto la empresa como los dirigentes y empleados. Además, el Magistrado de lo Penal en la Audiencia Provincial de Madrid en excedencia y Of Counsel de Kepler-Karst, Eduardo de Urbano, detalla que, la configuración de los delitos económicos es muy variada y tiene gran relevancia la cuantía de la que se trate. 

De este modo, comenta que, si esta no es muy elevada, la conducta se plantearía a través de la vía administrativa sancionadora, mientras que si es más alta “va por lo penal”. Un ejemplo ilustrado durante la charla: los fraudes laborales menores de 50.000 euros se consideran infracciones administrativas, pero si superan este valor serían un delito

Asimismo, desde Kepler-Karst también han querido hacer hincapié en la existencia de imprudencias, así como despistes naturales que una empresa jurídica puede cometer más allá de sus trabajadores y sus administradores. Por ello, con el objetivo de evitar que la sociedad incurra en responsabilidad, recomiendan actuar en dos direcciones encaminadas hacia la prevención y el asesoramiento por parte de un equipo de profesionales especializado en la materia. 

En esta línea, proponen poner en marcha una serie de mecanismos entre los que destacan la implantación de medidas de vigilancia como modelo de prevención; la creación de un canal de denuncias anónimo en el que los empleados puedan registrar incidencias con el fin de identificar y prevenir las infracciones que se pueden cometer en el seno de la empresa; elaborar un mapa de riesgos dirigido a que los empleados conozcan qué acciones están prohibidas y tipificadas como delito y, por último, implantar una figura encargada de asegurar el cumplimiento de las normas tanto internas como externas a la organización. 

 

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