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Medidas del Plan de Acción de la UE para Financiar el Desarrollo Sostenible

En el último artículo publicado introducíamos el Plan de Acción de la Unión Europea para Financiar el Desarrollo Sostenible y explicábamos en qué consistía su primera medida, la creación de una clasificación armonizada de actividades sostenibles. A pesar de que esta clasificación o taxonomía es la medida principal sobre la cual se articularán el resto, […]

13 sep 2019

En el último artículo publicado introducíamos el Plan de Acción de la Unión Europea para Financiar el Desarrollo Sostenible y explicábamos en qué consistía su primera medida, la creación de una clasificación armonizada de actividades sostenibles. A pesar de que esta clasificación o taxonomía es la medida principal sobre la cual se articularán el resto, la Comisión Europea ya se encuentra trabajando en otras. En concreto, en otras 3 medidas principales que van a acaparar los esfuerzos durante los próximos meses. Son las siguientes:

1. Creación de estándares comunes y etiquetados para ciertos productos financieros “verdes”: los bonos verdes.

El objetivo de la creación de un estándar común es dotar de una mayor comparabilidad a los inversores entre los diferentes productos financieros considerados como sostenibles. La razón para empezar con los bonos en lugar de otros productos (como los fondos verdes o préstamos verdes) es que gran parte de los recursos necesarios para lograr una transición hacia una economía más sostenible están financiados con deuda y, por tanto, dicha transición depende notablemente del mercado de bonos.

El nuevo estándar estará alineado con otras regulaciones ya existentes sobre estos productos y pretende ser un estándar voluntario al que podrá adherirse cualquier emisor (tanto europeos como internacionales), para cualquier tipo de bono (corporativo, soberano...) y de cualquier calificación crediticia. Además, no solo podrá aplicarse para nuevas emisiones, sino que también un bono existente podrá obtener la acreditación de “bono verde europeo”.

Una vez implementado el estándar, se espera que el nivel de emisiones de bonos verdes aumente tanto en Europa como en el resto del mundo. Un estándar común que aclare qué puede ser considerado como un uso sostenible del capital puede evitar algunas de las barreras a la expansión que hoy en día presenta el mercado de bonos verdes, como por ejemplo los mayores costes para el emisor generados por el análisis de sostenibilidad de los proyectos o el escepticismo sobre el rol real de estos bonos para financiar proyectos verdes.

2. La creación de índices de bajo impacto carbónico e impacto carbónico positivo.

La medida se basa en una modificación del Reglamento sobre los Índices de Referencia basada en la introducción de dos nuevas categorías de índices de bajo impacto carbónico y en el refuerzo de los requerimientos de divulgación de información de los proveedores de índices. Los 2 nuevos tipos de índices son los siguientes:

· Índices de bajo impacto carbónico: se trata de la creación de índices que estén alineados con los Acuerdos de París y la creación de índices a través de la “descarbonización” de índices ya existentes.

· Índices de impacto carbónico positivo: índice cuyos subyacentes sean seleccionados de manera que el índice tenga un impacto neto de carbono positivo o, lo que es lo mismo, que las reducciones en la huella de carbono sean superiores a las emisiones generadas.

Además, la medida también reforzará los requerimientos de divulgación de información por parte de los proveedores de índices, que deberán publicar los criterios utilizados para la exclusión de compañías no sostenibles o la exposición total de la huella de carbono del índice, entre otros.

3. El refuerzo de los requerimientos de divulgación de información por parte de las empresas de la Unión Europea en cuanto al impacto que realizan en el clima

La Comisión Europea propone una modificación de la actual Directiva sobre Comunicación de Información no Financiera (NFRD, por sus siglas en inglés) aprobada en 2014 y que se aplica sobre 7.400 compañías en la actualidad. Se trata de una serie de recomendaciones para las empresas acerca de cómo deben realizar la divulgación de información relacionada con el clima. Para ello, se ha basado en la directiva NFRD, que recomienda a las compañías publicar información en las siguientes 5 áreas:

1. Descripción del modelo de negocio.

2. Políticas de integración de la sostenibilidad.

3. Resultados de las políticas implementadas.

4. Principales riesgos contraídos.

5. Indicadores no financieros utilizados.

Para cada una de estas áreas, el Grupo Técnico ha desarrollado una serie de recomendaciones acerca de la divulgación de información. Algunos ejemplos de estas son la divulgación de los sistemas y procesos en marcha para cuantificar el riesgo expuesto al cambio climático, de las técnicas utilizadas para definir un riesgo relacionado con el cambio climático o la divulgación de la exposición material de los diferentes segmentos de la compañía a los riesgos del cambio climático.

La puesta en marcha del Plan de Acción parece reflejar un cambio en el paradigma del sistema financiero, donde la transición hacia una economía más sostenible cobra cada vez más importancia. A través de estas medidas, la Comisión Europea pretende dar el primer paso para evitar la ambigüedad en torno al asunto de la sostenibilidad. Además, la adopción de las normas propuestas supone un reto para los directivos de las empresas, gestores de activos, asesores financieros y demás actores del mercado, quienes deberán reforzar las prácticas de sostenibilidad para ir de la mano con la regulación.

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