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Ahorro

¿Qué activos financieros hay que declarar en la Renta y cómo?

Desde el pasado mes de abril y hasta casi finales de junio está abierto el plazo para presentar la Declaración de la Renta. En ella hay que presentar, como su propio nombre indica, todas las rentas generadas durante el año. Esto incluye tanto el beneficio obtenido por el trabajo como el logrado por los activos […]

20 may 2019

Desde el pasado mes de abril y hasta casi finales de junio está abierto el plazo para presentar la Declaración de la Renta. En ella hay que presentar, como su propio nombre indica, todas las rentas generadas durante el año. Esto incluye tanto el beneficio obtenido por el trabajo como el logrado por los activos financieros.

¿Cómo se presentan los activos financieros?

Los planes de pensiones se imputan como rendimiento del trabajo, mientras que los depósitos o los bonos lo hacen como rendimientos de capital mobiliario. Los fondos de inversión, por su parte, lo hacen como ganancia o pérdida patrimonial. Esta diferenciación es fundamental ya que los fondos forman parte del grupo de la base del ahorro y tienen un tratamiento fiscal diferente.

Planes de pensiones

Los planes de pensiones tributan como rendimiento de trabajo y lo hacen bajo el IRPF. Pero desgravan. Es decir, si un contribuyente gana 64.000 euros anuales y aporta a su plan de pensiones 5.000 euros – el máximo a desgravar son 8.000 euros por año – la renta total que declara es de 59.000 euros. Algo importante ya que el IRPF va por tramos y declarar 59.000 significa aplicar un impuesto sobre la renta del 37%. Mientras que si se superan los 60.000 euros se tributa por el 45%.

En el caso de estar recibiendo dinero de un plan de pensiones, tributan por el IRPF y cuentan como nuevo pagador. Con lo cual el tipo impositivo puede ir desde el 20% hasta el 47%, para los ingresos que superan los 60.000 euros.

Fondos de inversión

En el caso de los fondos de inversión, se declaran las ganancias que se obtienen, no el total de la inversión. Por ejemplo, si en el año hemos ganado 6.000 euros en un fondo y retiramos la cantidad hay que declararlo y se le aplica un tramo fiscal de entre el 19% y el 23%. Es importante saber aquí que no se tributa por la inversión. Esto quiere decir que están exentos de tributación hasta el momento de su reembolso.

Oro

Es frecuente invertir en oro como activo refugio. Si no se hace a través de un fondo, ni por ETFs, es decir siempre que la inversión sea en oro físico, está exento de pagar el IVA. Pero, no está exento en la declaración de la Renta. En el caso de haber ganado dinero vendiendo lingotes o monedas de oro se contabiliza como una plusvalía o ganancia patrimonial. Por lo que hay que tributar por un tramo de entre el 19 y el 23%.

Bitcoin

Aunque es difícil rastrear quién es el titular de cada cartera de Bitcoins en la red. Es necesario declararlo en la Renta. El ministerio de Hacienda no exige conocer el volumen total de criptomonedas que se posee, pero sí hay que informar de la ganancia en el patrimonio. Por ejemplo, si al vender bitcoins u otra de estas monedas se han obtenido beneficios y los hemos retirado se tributan con una fiscalidad de entre el 19 y el 23%. En el caso de vender, pero no retirar el dinero a nuestra cuenta, no sería necesario declararlo.

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